REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __27__
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2026, por la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMENEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula N° 189.839, en su condición de defensora privada del penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.163.470, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de julio de 2025, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, presidido por la Abogada KARELY SOLCAR VERA GARCÍA, en la causa penal Nº PP11-P-2016-008096, procesado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO ALMAO SALAS, donde formalmente se REVOCÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 3 de junio de 2025 (Exp. 8918-25), faltándole el lapso legal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con el segundo aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de septiembre de 2026, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de septiembre de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Se deja constancia que no hubo despacho en la Corte de Apelaciones los días martes 22, miércoles 23 y jueves 24 de septiembre de 2026.
En fecha 25 de septiembre de 2026, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhiben de conocer la presente causa, conforme al artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; oficiándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa a los fines de la designación de tres (3) Jueces o Juezas Accidentales para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 29 de septiembre de 2026, fueron convocados los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO, en su condición de jueces accidentales, quien aceptaron en esa misma fecha.
En fecha 2 de octubre de 2026, mediante Acta N° 2026-038, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones conformada con los Jueces de Apelación, Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), JUAN SALVADOR PAÉZ GARCÍA y ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO, redistribuyéndose la ponencia al Abogado JUAN SALVADOR PAÉZ GARCÍA, procediéndose al abocamiento de la presente causa penal, acordándose la continuación de la misma y librar boletas de notificación a las partes.
Así pues, esta Alzada estando en el lapso de ley para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMENEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula N° 189.839, en su condición de defensora privada del penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.163.470, quien asumió la defensa en fecha 14 de abril de 2026, según consta en el acta de aceptación y juramentación que riela inserta al folio 14 de la pieza N° 3, por lo que está legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso interpuesto, observa esta Sala Accidental lo siguiente:
1. En fecha 11 de abril de 2025, consta del folio 16 al 18 de la pieza N° 2, audiencia oral de captura, en la cual consta la presencia del Defensor Público N° 9 Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, asistiendo los derechos del penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO, donde el Juzgado de Ejecución N° 1, extensión Acarigua, dejó constancia que impone de la captura al penado por presentar registro ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en el asunto PP11-P-2016-008096 de fecha 4/10/2016 mediante oficio N° PJ11OFO3016013096, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de captura, en la que se ordenó restituirle la libertad al penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ANTONIO ALMAO SALAS; libertad que le había sido acordada en fecha 18/8/2023 conforme la mesa de trabajo en el plan de revolución judicial del 2023.
2. En fecha 21 de abril de 2025, consta del folio 21 al 24 de la pieza N° 2, recurso de apelación interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2025, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-008096. Se deja constancia que fue emplazado en fecha 25 de abril de 2025, el Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Público (folio 27 de la pieza N° 2).
3. En fecha 3 de junio de 2025, consta del folio 37 al 46 de la pieza N° 2, decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, donde fue declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, anulando la decisión de fecha 11 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Ejecución N° 1, extensión Acarigua, ordenándose a otro Juez o Jueza de Ejecución extensión Acarigua, se pronunciara sobre el mantenimiento o no de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, conforme la expresa competencia que dispone el artículo 471 numeral 1 eiusdem, previa la revisión de los requisitos de ley. Se ordenó notificar a las partes. Se deja constancia que la Corte de Apelaciones acordó notificar a las partes, entre ellas al Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Público Noveno (folio 54 de la pieza N° 2).
4. En fecha 21 de julio de 2025, consta del folio 83 al 86 de la pieza N° 2, decisión del Juzgado de Ejecución N° 2, extensión Acarigua, donde acuerda revocar formalmente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2025 por el Juzgado de Ejecución N° 1, extensión Acarigua, y declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de Guanare estado Portuguesa, faltándole el lapso legal para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, ordenando librar ORDEN DE CAPTURA al penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.163.470. Se deja constancia que el Tribunal de Ejecución ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y al Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Público, del cual consta que le fue librada boleta de notificación en fecha 25 de julio de 2025 (folio 88 de la pieza N° 2).
5. En fecha 3 de septiembre de 2025, consta del folio 100 al 102 de la pieza N° 2, audiencia oral de captura vía telemática, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada al penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.163.470, a quien se le sigue la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO ALMAO SALAS, con ocasión a la orden de captura librada en fecha 25/7/2025 según oficio N° PL11OFO2025003782, por el Juzgado de Ejecución N° 2, extensión Acarigua. Se dejó constancia de la presencia de las partes, encontrándose presente la Abogada ALBANY TORYN en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Ejecución, el Defensor Público N° 9 en Fase de Ejecución Abogado JOSÉ MIGUEL JIMENEZ, quien suscribió el acta de audiencia (folio 102 de la pieza N° 2). Asimismo, se aprecia al folio 107 de la pieza N° 2, copia fotostática del acta de audiencia oral telemática celebrada de fecha 3 de septiembre de 2026, por el Juzgado de Control N° 2, sede Guanare, en la cual se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abg. JORGE ORTÍZ, de la Defensora Pública de Guardia Abg. MIGDALIA VARGAS y del penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO.
6. En fecha 3 de septiembre de 2025, consta del folio 108 al 111 de la pieza N° 2, decisión de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, dictada por el Juzgado de Ejecución N° 2, extensión Acarigua.
7. En fecha 11 de septiembre de 2025, el Juzgado de Ejecución N° 2, extensión Acarigua, realizó cómputo de la pena al penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO (folios 112 al 116 de la pieza N° 2), indicándose lo siguiente:
“…omissis…
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA HASTA EL DÍA DE HOY SUMANDO LAS CUATRO DETENCIONES: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES. Y SIETE (07) DIAS.
CUMPLE LAS ¾ PARTES DE LA PENA IMPUESTA: en fecha 18/02/2026, a partir de la cual podrá solicitar la Fórmula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL o la conversión de la pena en CONFINAMIENTO.
FINALIZA LA PENA IMPUESTA EN FECHA: 18/02/2028.
PENAS ACCESORIAS: INHABILITACIÓN POLÍTICA.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA.
De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con competencia en ejecución de sentencias, así como a la defensa del penado…”
8. En fecha 12 de septiembre de 2025, el Juzgado de Ejecución N° 2, extensión Acarigua, mediante auto acordó librar boletas de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en ejecución de sentencias, así como a la defensa del penado, del cómputo de la pena, constando en autos al folio N° 132 de la pieza N° 2, resulta de boleta de notificación dirigida al Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Público N° 9, notificado en fecha 22 de septiembre de 2025.
9. En fecha 28 de agosto de 2026, consta del folio 73 al 77 de la pieza N° 3, certificación de los días de audiencias, suscrita por la Jueza de Ejecución N° 2, extensión Acarigua, Abogada KARELY SOLCAR VERA GARCÍA y el Secretario Abogada ROBERT CHIRINOS, mediante el cual se indica:
“…omissis…
2.- En fecha 06/08/2026, se libra boleta de notificación y se da por notificada en fecha 07/08/2026 de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución N° 02 en fecha 21/07/2025, en el cual ACORDÓ FORMALMENTE REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana ABG. KATIUSKA JIMENEZ en su condición de Defensora privada del penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO titular de la cedula de identidad N° V-25.163.472
3.- Que en fecha 14/08/2026, mediante escrito consignado se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. KATIUSKA JIMENEZ en su condición de Defensora privada del penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO titular de la cedula de identidad N° V-25.163.472, mediante el cual apela conforme al 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 21/07/2025…”.
Así las cosas, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde el día 21 de julio de 2025, fecha en que se publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión que formalmente revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional y sobre la cual se está ejerciendo el presente recurso de apelación, hasta el día 18 agosto de 2026 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrió evidentemente más del lapso que dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, se verificó que en fecha 3 de septiembre de 2025, al celebrarse la audiencia oral de captura vía telemática, en virtud de orden de captura librada en fecha 25/7/2025 según oficio N° PL11OFO2025003782 en contra del penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO, por el Juzgado de Ejecución N° 2, extensión Acarigua, estuvo presente el Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ en su condición de Defensor Público N° 9 en Fase de Ejecución, quien suscribió el acta de audiencia (folio 102 de la pieza N° 2), constando asimismo al folio de la pieza N° 2, la respectiva resulta de la boleta de notificación dirigida al mencionado Defensor Público practicada en fecha 22 de septiembre de 2025, donde se le hizo saber de la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional.
En este sentido, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Así mismo debe aclararse, que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el presente asunto penal, es de cinco (5) días hábiles, tal y como lo señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben computarse a partir del día siguiente al que se dictó y publicó la decisión, o en su defecto, a partir de la notificación de las partes.
Por su parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su literal “b”, lo siguiente:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…omissis…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”
Además, dicho artículo en su parte in fine, expresamente indica: “Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”, por lo que, en interpretación de dicha norma, las causas de inadmisibilidad del recurso son taxativas y de aplicación expresa.
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
De modo, que el establecimiento de lapsos preclusivos en el orden de las actuaciones que estructuran al procedimiento no puede entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el juez o las partes. Los mismos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación obedece a razones de seguridad jurídica y paz social como última finalidad que rige al proceso.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 concatenado con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 14 de agosto de 2026, por la Abogada KATIUSKA GABRIELA JIMENEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula N° 189.839, en su condición de defensora privada del penado KLEIBIS JOSÉ MENDOZA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.163.470, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de julio de 2025, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-008096, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 concatenado con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes. Una vez consten en el expediente las respectivas resultas, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Procedencia, a los fines de garantizar la continuidad del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)
La Jueza de Apelación,
Abg. ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9242-26.
JSPG/.-