REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _70__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de septiembre de 2026, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nos V-13.738.642 y V-21.022.793, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 93.218 y 194.311, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÍA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.297, en su condición de víctima; en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 9 de septiembre de 2026, por el Juzgado de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación formal en la causa penal Nº CM1-P-2026-3497, seguida en contra de las ciudadanas LILIANA CAROLINA VELA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-28.489.782, VERONICA ENMAYAMALI RUIZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.796.419, KENT ALEXANDER FORTE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.315 y ZORAYA ROMELIA RUIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.852, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GORDILLO VIVAS y JESÚS ENRIQUE GARCÍA ESCALONA, acordándoseles el procedimiento por la vía especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndoseles las medidas cautelares de libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días, prohibición de salida del país y estar atentos al llamado del Tribunal y del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2026, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 1° de octubre de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Se deja constancia que no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones el día viernes 2° de octubre de 2026.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA PÉREZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÍA ESCALONA, en su condición de víctima, como consta de Poder Especial autenticado cursante al folio 8 del cuaderno de apelación, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 60 al 62 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (9 de septiembre de 2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16 de septiembre de 2026), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de septiembre de 2026, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito presentado por la Abogada MARIELVYS DEL CARMEN DAZA CARRASCO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER GORDILLO VIVAS, en su condición de víctima, contentivo de la adhesión al recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en representación de la víctima ENRIQUE GARCÍA ESCALONA, se observa que desde el día 21 de septiembre de 2026, fecha en que fue emplazada conforme consta de boleta de emplazamiento cursante a los folios 32 y 33 del presente cuaderno, hasta el día 23 de septiembre de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de adhesión al recurso ordinario de apelación interpuesto, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 22 y miércoles 23 de septiembre de 2026; por lo que el escrito de adhesión al recurso ordinario de apelación interpuesto fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del primer escrito de contestación, se observa que desde el día 21 de septiembre de 2026, fecha en que fueron emplazados los Abogados RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, ROGER ALEXANDER GARCÍA VILLEGAS y GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCÍA, en su condición de defensores privados de la imputada LILIANA CAROLINA VELA TORRES, conforme consta en boletas de emplazamiento cursante a los folios 40, 41 y 42 del presente cuaderno, hasta el día 24 de septiembre de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 22, miércoles 23 y jueves 24 de septiembre de 2026; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del segundo escrito de contestación, se observa que desde el día 21 de septiembre de 2026, fecha en que fue emplazado el Abogado DONATO ANTONIO MARTÍNEZ, en su condición de defensor privado de la imputada VERONICA ENMAYAMALI RUIZ PEREZ, conforme consta en boleta de emplazamiento cursante al folio 46 del presente cuaderno, hasta el día 24 de septiembre de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 22, miércoles 23 y jueves 24 de septiembre de 2026; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2026, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nos V-13.738.642 y V-21.022.793, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 93.218 y 194.311, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÍA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.297, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 9 de septiembre de 2026, por el Juzgado de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación formal en la causa penal Nº CM1-P-2026-3497.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9248-26 La Secretaria.-
ACG/.-