REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 71__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de agosto de 2026, por los Abogados JIMMY JOSÉ PÉREZ y CARLOS JOSÉ VALERA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 158.686 y 253.626, en su condición de defensores privados de los imputados ARGENIS ALONZO CARBALLO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-24.557.147 y WILLIAMS RAMÓN SILVA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-20.271.546, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2026 y publicada en fecha 10 de julio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000422, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, donde se calificó la aprehensión en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados WILLIAMS RAMÓN SILVA BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal; y para el imputado ARGENIS ALONZO CARBALLO MONTERO de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL CONTINUADO COMO CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 99 y 84 numeral 3 del Código Penal; se acordó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se les decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 4 de septiembre de 2026, se recibió por ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones el cuaderno de apelación. Se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de septiembre de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones los días: lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de septiembre de 2026.
En fecha 5 de octubre de 2026, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 6 de octubre de 2026.
Esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JIMMY JOSÉ PÉREZ y CARLOS JOSÉ VALERA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 158.686 y 253.626, en su condición de defensores privados de los imputados ARGENIS ALONZO CARBALLO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-24.557.147 y WILLIAMS RAMÓN SILVA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-20.271.546, según consta de acta de juramentación y aceptación de fecha 4 de julio de 2026, que riela inserta al folio 59 de las actuaciones principales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de días de despacho cursante del folio 38 al 40 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica de la publicación del fallo impugnado (27 de julio de 2026), tal y como consta de la resulta cursante al folio 109 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (3 de agosto de 2026), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 31 de julio de 2026; lunes 3 de agosto de 2026, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de agosto de 2026, por los Abogados JIMMY JOSÉ PÉREZ y CARLOS JOSÉ VALERA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 158.686 y 253.626, en su condición de defensores privados de los imputados ARGENIS ALONZO CARBALLO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-24.557.147 y WILLIAMS RAMÓN SILVA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-20.271.546, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2026 y publicada en fecha 10 de julio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000422, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EXP Nº 9231-26 La Secretaria.-
LERR/