REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _73__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 2 de septiembre de 2026, por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 134.238, en su condición de apoderada judicial de la víctima LUISA FERNANDA GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-32.205.797, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de agosto de 2026, por el Juzgado de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2026-3509, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de aprehendidos, mediante la cual se declaró de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión en flagrancia de los imputados SAMUEL JOSUE GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.412.068 y JOSÉ GREGRORIO ÁVILA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.446, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LUISA FERNANDA GIL SALAZAR, acordándose el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante el Tribunal una (1) vez al mes y la prohibición absoluta de no acercarse a la víctima ni a su núcleo familiar; y el segundo en fecha 18 de septiembre de 2026, por la mencionada Abogada, en contra de la decisión dictada en fecha 1° de septiembre de 2026 contentiva de la aclaratoria y reconsideración de medidas.
En fecha 5 de octubre de 2026, se recibieron dos (2) cuadernos contentivos de recurso de apelación y actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 6 de octubre de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad de ambos recursos, lo hace del siguiente modo:
Que los recursos de apelación fueron interpuestos por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, en su condición de apoderada judicial de la víctima LUISA FERNANDA GIL SALAZAR, como consta de poder apud acta (folio 43 de la pieza N° 1), de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlos, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del primer recurso de apelación, se observa de los folios 45 al 48 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (26 de agosto de 2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (2 de septiembre de 2026), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 27, viernes 28 y lunes 31 de agosto de 2026, martes 1° y miércoles 2 de septiembre de 2026, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del segundo recurso de apelación, se observa que, desde el 11 de septiembre de 2026, fecha en que fue notificada la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, en su condición de apoderada judicial de la víctima LUISA FERNANDA GIL SALAZAR de la publicación de la aclaratoria y reconsideración de medidas, conforme consta en boleta de notificación cursante al vto. del folio 170 de la pieza N° 1, hasta el día 18 de septiembre de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de septiembre de 2026; por lo que el recurso de apelación interpuesto fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde el día 22 de septiembre de 2026, fecha en que fueron emplazada la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme consta en boleta de emplazamiento cursante al folio 39 del presente cuaderno, hasta el día 25 de septiembre de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de septiembre de 2026; por lo que el escrito de contestación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 2 de septiembre de 2026, por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 134.238, en su condición de apoderada judicial de la víctima LUISA FERNANDA GIL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-32.205.797, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de agosto de 2026, por el Juzgado de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-P-2026-3509, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de aprehendidos; y el segundo en fecha 18 de septiembre de 2026, por la mencionada Abogada, en contra de la decisión dictada en fecha 1° de septiembre de 2026, contentiva de la aclaratoria y reconsideración de medidas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9255-26 La Secretaria.-
ACG/.-