REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2026-002360.

PARTE ACTORA: GIOCONDA SORAYA LEAL DE MUJICA, titular la cédula de identidad Nro. V-9.043.900.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS MUJICA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.080.

PARTE DEMANDADA: MICHAEL ELENA RODRÍGUEZ DE VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.200.250, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIEL GILESA VIRGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.341.013.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ PÉREZ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.752.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

El 14 de agosto del 2026 el Tribunal admite la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por GIOCONDA SORAYA LEAL DE MUJICA, contra MICHAEL ELENA RODRÍGUEZ DE VIRGUEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIEL GILESA VIRGUEZ RODRÍGUEZ. En ese mismo auto, se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El 22 de septiembre del 2026, la demandada MICHAEL ELENA RODRÍGUEZ DE VIRGUEZ, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIEL GILESA VIRGUEZ RODRÍGUEZ, asistida de abogado, da contestación a la demanda alegando que de forma libre y voluntaria reconoce expresamente en todas sus partes el contenido y la firma del documento privado que sirve como instrumento fundamental de esta acción.
El documento privado que se demanda su reconocimiento judicial, consta en original a los folios (41 frente y vuelto, y 42) de esta causa, y de su contenido se extrae que se refiere a un contrato bilateral de compra venta sujeto a condiciones, que celebró la demandada MICHAEL ELENA RODRÍGUEZ DE VIRGUEZ, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIEL GILESA VIRGUEZ RODRÍGUEZ, con la demandante GIOCONDA SORAYA LEAL DE MUJICA, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, Nro. A-15-38, vivienda Tipo 32, Conjunto 15, denominado “La Querencia”, Sector A, de la Urbanización Lomas de Santa Sofía, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, y que está inscrito en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 15 de agosto del 2014, bajo el Nro. 2014.824, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 11376, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.014.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial (derechos disponibles) y la validación de un documento privado de conformidad con los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la parte demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadana MICHAEL ELENA RODRÍGUEZ DE VIRGUEZ, quien actuó como apoderada de la ciudadana MARIEL GILESA VIRGUEZ RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la parte demandada, ciudadana MICHAEL ELENA RODRÍGUEZ DE VIRGUEZ, quien actuó como apoderada de la ciudadana MARIEL GILESA VIRGUEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por GIOCONDA SORAYA LEAL DE MUJICA. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado que se demanda su reconocimiento judicial, consta en original a los folios (41 frente y vuelto, y 42) de esta causa, y de su contenido se extrae que se refiere a un contrato bilateral de compra venta sujeto a condiciones, que celebró la demandada MICHAEL ELENA RODRÍGUEZ DE VIRGUEZ, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIEL GILESA VIRGUEZ RODRÍGUEZ, con la demandante GIOCONDA SORAYA LEAL DE MUJICA, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, Nro. A-15-38, vivienda Tipo 32, Conjunto 15, denominado “La Querencia”, Sector A, de la Urbanización Lomas de Santa Sofía, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, y que está inscrito en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 15 de agosto del 2014, bajo el Nro. 2014.824, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 11376, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.014.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA la devolución del documento judicialmente reconocido, con la respectiva nota de la secretaría, y en su lugar se deje copia certificada del mismo, en efecto, se acuerda la expedición de dichas copias certificadas. Además, se ordena la devolución de los documentos acompañados con el libelo de demanda, y en su lugar deberá quedar copia certificada de las que correspondan.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 a.m. Conste;

SECRETARIA
MJGF/Jesús.
Expediente C-2026-002360.