República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 02 de Octubre de 2026
Años: 216° y 167°

SOLICITUD Nª 00079-2016.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTES: Mayan Adela Jiménez Rodríguez y Carlos Eduardo Tovar Tovar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.069.599 y V-13.329.363, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el Barrio La Arenosa, Carrera 12 entre Calles 14 y 15 al lado de la Parrillera La 12 y frente a la Escuela Juan Fernández de León, Guanare Estado Portuguesa, y el segundo residenciado en el Barrio Colombia Norte, Sector La Chiguira, final Calle Principal, Guanare Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Laura Esmeralda Loyo, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.081.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia)

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se recibió el presente juicio en fecha tres de marzo del dos mil dieciséis (03/03/2016) por ante este Juzgado, de distribución efectuada en esa misma fecha por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos Mayan Adela Jiménez Rodríguez y Carlos Eduardo Tovar Tovar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.069.599, y V-13.329.363, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el Barrio La Arenosa, Carrera 12 entre Calles 14 y 15 al lado de la Parrillera La 12 y frente a la Escuela Juan Fernández de León, Guanare Estado Portuguesa, y el segundo residenciado en el Barrio Colombia Norte, Sector La Chiguira, final Calle Principal, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada Laura Esmeralda Loyo, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.081 (folios 01 al 06).

El Juzgado por auto de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis (08/03/2016), decretó la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos Mayan Adela Jiménez Rodríguez y Carlos Eduardo Tovar Tovar, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 07 y 08).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis (08/03/2016), se decretó la de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos Mayan Adela Jiménez Rodríguez y Carlos Eduardo Tovar Tovar, y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente Expediente, observa quien aquí decide, desde que se decretó la Separación de Cuerpos (08/03/2016), ha transcurrido más de un año, lapso fijado por la ley, para que los prenombrados ciudadanos solicitaran la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, y no constando en auto lo mismo, lo conveniente es declarar la perención de la instancia.

Y en este mismo orden de ideas, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis (08/03/2016), fecha en que este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos Mayan Adela Jiménez Rodríguez y Carlos Eduardo Tovar Tovar (folio 07), habiendo transcurrido más de un año de decretada dicha separación, luego de ese año se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, más de UN (01) AÑO, sin que los solicitantes hayan hecho acto de presencia a requerir la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, es decir no han ejecutados actos que impulsen el procedimiento, para obtener la tutela efectiva de sus derechos.

Por otra parte, consta en autos diligencias de fechas: 13/06/2025 y 18/06/2025, suscritas por el Alguacil, mediante la cual consigna boletas de notificaciones, dirigidas a los prenombrados ciudadanos; por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 eiusdem.

Y por cuanto se observa, en las actas que integran la presente solicitud; que los prenombrados ciudadanos no fueron localizados en las direcciones señaladas, según lo manifestado por el Alguacil, este Juzgado ordena la notificación mediante boleta de los solicitantes de la presente decisión, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en su última parte, y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrense las boletas respectivas.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veintiséis. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez.



Publicada en su fecha, siendo las 10:36 a.m.
Conste: (Scria.).
















Solicitud N° -00079-2016.-
MSP/yr/nepviscaya. –