República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de Octubre de 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Nª S-00087-16.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: Yineska Elisa Gómez Brito y Robert Josè Carmona Cordero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.960.659 y V-18.670.880, respectivamente, la primera de los nombrados domiciliada en la Urbanización los Malabares, Calle 3, Casa Nº 5, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y el segundo en el Parcela miento La Libertad, Sector los Cocos, Avenida Principal, Casa Nº 25 frente a la bodega La Peruana, Guanare Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: Pedro Josè Parra Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió el presente juicio en fecha once de abril del dos mil catorce (11/04/2016) por ante este Tribunal, de distribución efectuada en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos Yineska Elisa Gómez Brito y Robert Josè Carmona Cordero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.960.659 y V-18.670.880, respectivamente, la primera de los nombrados domiciliada en la Urbanización los Malabares, Calle 3, Casa Nº5, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y el segundo en el Parcela miento La Libertad, Sector los Cocos, Avenida Principal, Casa Nº 25 frente a la bodega La Peruana, Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado Pedro Josè Parra Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992 (folios 01 al 06).
El Juzgado por auto de fecha catorce de abril del año dos mil dieciséis (14/04/2016), decretó la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos Yineska Elisa Gómez Brito y Robert Josè Carmona Cordero, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niñas, Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 07 y 08).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha catorce de abril del año dos mil dieciséis (14/04/2016), se decretó la de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos Yineska Elisa Gómez Brito y Robert Josè Carmona Cordero, y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niñas, Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente Expediente, observa quien aquí decide, desde que se decretó la separación de cuerpos (14/04/2016) ha transcurrido más de un año lapso fijado por la ley, para que los prenombrados ciudadanos solicitaran la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, y no constando en auto lo mismo, lo conveniente es declarar la perención de la instancia.
Y en este mismo orden de ideas, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día catorce de abril del año dos mil dieciséis (14/04/2016), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos Yineska Elisa Gómez Brito y Robert Josè Carmona Cordero, (folio 07), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, más de UN (01) AÑO, sin que los solicitantes hayan hecho acto de presencia a requerir la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, es decir no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento, para obtener la tutela efectiva de sus derechos.
Por otra parte, consta en autos diligencias de fechas: 17/06/2025, y 19/06/2025, suscritas por el Alguacil, mediante la cual consigna boletas de notificaciones, dirigidas a los prenombrados ciudadanos; por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veintiséis. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez.
Publicada en su fecha, siendo las 10: 30 a.m.
Conste: (Scria.)
Solicitud N° S-00087-2016.-
MSP/yr/ana -
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