REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Octubre de 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Nº: 1862-2025.-
DEMANDANTE: Eneida Carolina Jiménez Márquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.798.540, domiciliada en el Barrio Bello Monte, Sector II, Calle Bohío, Casa N° 6-25, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5260241.
ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nro. DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.888.
PARTE DEMANDADA: Teodoro Antonio Castillo Méndez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.605.447, domiciliado en el Barrio Bello Monte, Sector II, Calle Bohío, Casa 6-25, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0426-4549773.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nro.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 31/10/2025, por distribución de esta misma fecha por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Eneida Carolina Jiménez Márquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.798.540, domiciliada en el Barrio Bello Monte, Sector II, Calle Bohío, Casa N° 6-25, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5260241, debidamente asistido por el profesional del derecho Ana Yelitza Salas, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nro. DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.888; contra el ciudadano Teodoro Antonio Castillo Méndez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.605.447, domiciliado en el Barrio Bello Monte, Sector II, Calle Bohío, Casa 6-25, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa Teléfono: 0426-4549773, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nro. 1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 12).
En fecha 06/11/2025, fue admitida, ordenándose, la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como también la citación del ciudadano Teodoro Antonio Castillo Méndez, librándose las respectivas boletas (folios 13 al 15).
El Alguacil de este Tribunal, en fecha 18/11/2025, a través de diligencia consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.992.518, en su carácter de Asistente de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 16 y 17).
En fecha 08/04/2026, mediante diligencia suscrita por el Alguacil, hace constar que la parte solicitante le manifiesta a través de nota de texto vía whatsapp, que no tiene el dinero para el traslado de la citación del demandado y al conseguir el dinero se comunicaba con el. (folio 18).
La Alguacil Accidental de este Tribunal devuelve mediante diligencia de fecha 29/09/2026, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Teodoro Antonio Castillo Méndez, demandado de autos (folios 19 y 20).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Eneida Carolina Jiménez Márquez, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que en fecha 17 de Mayo del Año 2006, celebró su Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Bello Monte, Sector II, Calle Bohío, Casa 6-25, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Continua arguyendo que “…hace más de dos (02) años vivimos en residencias separadas, la vida conyugal desencadenó en una serie de inconvenientes y fuertes discusiones que por desafecto han dificultado nuestra convivencia y ocasionando la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés, entre ambos, que conllevó a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre nosotros cambiaron a sentimientos negativos donde no fue posible la reconciliación...”
Igualmente, manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres Thaiz Alejandra, Thaibeth Alexandra y Tatiana Antonela Castillo Jiménez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.635.986, V-29.669.509 y V-31.053.437; y adquirieron bienes muebles e inmuebles, que serán repartidos en su debida oportunidad.
Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nro.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, para esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-15.798.540, V-13.605.447, V-29.669.509, V-31.053.437 y V-27.635.986, de los ciudadanos Eneida Carolina Jiménez Márquez, Teodoro Antonio Castillo Méndez, Taybeth Alexandra Castillo Jiménez, Tatiana Antonela Castillo Jiménez y Thaiz Alejandra Castillo Jiménez (folios 04, 05, 10,11 y 12), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se decide.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 120, expedida en fecha 07/06/2006, por el ciudadano T.S.U. Oscar Gómez, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 06) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Eneida Carolina Jiménez Márquez y Teodoro Antonio Castillo Méndez, desde la fecha 17/05/2006. Y así se aprecia.
3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros 1711, 1988 y 2464, expedida la primera en fecha 01/10/2012, la segunda y la tercera expedidas en fecha 25/09/2008 por la ciudadana T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 07 al 09), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Thaiz Alejandra Castillo Jiménez, Taybeth Alexandra Castillo Jiménez, y Tatiana Antonela Castillo Jiménez, son mayores de edad e hijos de los ciudadanos Eneida Carolina Jiménez Márquez y Teodoro Antonio Castillo Méndez. Y así se establece.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 120, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado , debidamente citado el ciudadano Teodoro Antonio Castillo Méndez, el día 29/09/2026, y no habiendo contradicción con lo manifestado por la parte solicitante en cuanto a dicho divorcio, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nro.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana Eneida Carolina Jiménez Márquez, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas ambas ut-supra identificadas, contra el ciudadano Teodoro Antonio Castillo Méndez, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Eneida Carolina Jiménez Márquez, y Teodoro Antonio Castillo Méndez, antes identificados en fecha 17/05/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 120; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Expídase por Secretaria cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m). Conste.- (Scría).
Solicitud Nº 1862-2025.-
MSP/yr/esthefanipacheco.-
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