República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de Octubre de 2026
Años: 216° y 167°
Expediente Nº 00414-2026.-
Demandante: Rosa María Silva Loyo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.817, domiciliada en el Barrio La Arenosa, Sector II, Calle 10 entre Carreras 13 y 14, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5053240.
Abg. Asistente: Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.334, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 214.643.
Demandado: José Gregorio Páez Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio procesal en el Caserío Gato Negro, Calle Principal, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.561.117, teléfono: 0416-3556897.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisible)
Vista la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, recibida en fecha 25/09/2026, de distribución realizada en la misma fecha por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 01 al 36),, formulada por la ciudadana Rosa María Silva Loyo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.817, domiciliada en el Barrio La Arenosa, Sector II, Calle 10 entre Carreras 13 y 14, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5053240, asistida por la Abogada Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.334, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 214.643, contra el ciudadano José Gregorio Páez Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio procesal en el Caserío Gato Negro, Calle Principal, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.561.117, teléfono: 0416-3556897.
En fecha 30/09/2026 se le dio entrada y se instó, a consignar: 1°) Copia fotostática certificada de la Sentencia Interlocutoria de Pretensión de Partición de Bienes Conyugales (Homologación-Transacción), de fecha 31/03/2014, Expediente N° 15.945, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. 2°) Copia fotostática certificada de Documento que otorga la titularidad del terreno a los ciudadanos José Gregorio Páez Bastidas y Rosa María Silva Loyo. 3°) Copia fotostática certificada de Solicitud de Titulo Supletorio, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en virtud de que consignó copias fotostáticas simples de los mismos, e igualmente se instó a la peticionante a indicar dirección precisa, concisa y exacta del demandado, ciudadano José Gregorio Páez Bastidas, ut-supra identificado…
Y en este mismo orden de ideas vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho otorgados, a la prenombrada demandante, para que consignase lo ordenado por este Juzgado, mediante auto de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiséis (30/09/2026) (folio 37 fte. y vto).
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda bajo los siguientes términos:
De la acción en cuestión, se evidencia que la prenombrada demandante en auto de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiséis (30/09/2026), que riela al (folio 37 fte. y vto.), del presente Expediente, no cumplió con la obligación impuesta por este Juzgado; a consignar: 1°) Copia fotostática certificada de la Sentencia Interlocutoria de Pretensión de Partición de Bienes Conyugales (Homologación-Transacción), de fecha 31/03/2014, Expediente N° 15.945, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. 2°) Copia fotostática certificada de Documento que otorga la titularidad del terreno a los ciudadanos José Gregorio Páez Bastidas y Rosa María Silva Loyo. 3°) Copia fotostática certificada de Solicitud de Titulo Supletorio, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en virtud de que consignó copias fotostáticas simples de los mismos, e igualmente se instó a la peticionante a indicar dirección precisa, concisa y exacta del demandado, ciudadano José Gregorio Páez Bastidas…, y vencido el lapso concedido en la fecha antes mencionada, para subsanar lo antes señalado; considera entonces quien aquí juzga, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente demanda formulada por la ciudadana Rosa María Silva Loyo, contra el ciudadano José Gregorio Páez Bastidas, antes identificados, en virtud de la falta de impulso procesal, Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado formulada por la ciudadana Rosa María Silva Loyo; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.817, asistida por la Abogada Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.334, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 214.643, contra el ciudadano José Gregorio Páez Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.561.117. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (08/10/2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez.
Publicada en esta misma fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.). Conste.- (Scría).
Expediente Nº 00414-2026.-
MSP/yr/nepviscaya.-
|