REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, cinco (05) de octubre del dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°

Asunto: PP01-2016-02-0242y PP01-2016-02-0243 (Acumulados)



ASUNTO: PP01-2016-02-0242

En fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda y documentación anexa, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUFEMIA ESCALONA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.711, asistida por el abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.497,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811,demanda contentivade RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoadacontra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (MPPTTOP). Atal efecto, este Juzgado Superior le dió su respectiva entrada en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), y le signó la nomenclatura bajo el N°PP01-2016-02-0242. Información que riela al folio uno (01) hasta el folio noventa y seis (96) de la Pieza principal del asuntoPP01-2016-02-0242.

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto por medio del cual se declaró competente para conocer de la demanda y se ADMITIÓa sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, se ordenó librar las Notificaciones de Ley correspondientes.Información que cursa inserta al folio noventa y siete (97) y folio noventa y ocho (98) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la ciudadana MARÍA EUFEMIA ESCALONA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.711, asistida por el abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.497,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los emolumentos correspondientes para librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Información que cursa inserta al folio noventa y nueve (99) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de uno (01) OficioN°1213-16 dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda, y uno (01) Oficio N°1214-16 dirigido al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (MPPTTOP), con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda, asimismo se libró Oficio N°1215-16 dirigido a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN PORTUGUESA, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda. Información que cursa inserta al folio cien (100) hasta el folio ciento cinco (105) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.

En fecha once (11) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se recibió del Alguacil adscrito a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resulta de Oficio de Notificación dirigida ala Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas de la Región Portuguesa, debidamente cumplida y se agregó al expediente, información que riela bajo los folios ciento seis (106) al folio ciento siete (107) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.

En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dictó auto en el cual dejó constancia de la recepción del expediente administrativo por parte del Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, constante de veintisiete (27) folios útiles. Información que cursa inserta al folio ciento ocho (108) hasta el folio ciento treinta y seis (136) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Superior en virtud de evidenciar que los asuntossignado bajo el N° PP01-2016-02-0242 y el expediente PP01-2016-02-0243 presentanCONECTIVIDAD en las demandas a través de un mismo título y objeto, aunque sean distintos solicitantes dictó auto a través del cual ordenó la ACUMULACIÓNde ambos asuntos; a su vez, se ordenó notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y notificar mediante Boleta al Apoderado Judicial de las partes demandantes en los asuntos acumulados. En esta misma fecha secomisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica del Oficio de NotificaciónN°39-17 dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y se libró Boleta de Notificación dirigida al ciudadano RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.497,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, en su carácter de Apoderado Judicial de ambas partes demandantes en los asuntos que fueron acumulados. Información que riela al folio ciento treinta y siete (137) hasta el folio ciento cuarenta y dos (142) de la Pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2016-02-0242.

En fecha seis (06) de julio del año dos mil diecisiete (2017), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº 17-0343, de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) proveniente del TribunalVigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual devuelven comisión debidamente cumplida, correspondientes a las notificaciones de admisión de la demanda, a tal efecto, este Tribunal Superior le dio su respectiva entrada y las agregó al expediente.Información que cursa inserta al folio ciento cuarenta y tres (143) hasta el folio ciento cincuenta y ocho (158) de la Pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2016-02-0242.

En fecha siete (07) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, diligencia presentada por la ciudadana MARÍA EUFEMIA ESCALONA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.711, asistida por el abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidadN° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elN° 134.163, por medio de la cual otorga PODER APUD ACTAal abogadoERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, y al abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.497,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, en virtud de que sostengan sus derechos e intereses legales en forma cabal de la querellante en el asuntoPP01-2016-02-0242.Información que riela al folio ciento cincuenta y nueve (159) y folio ciento sesenta (160) de la Pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2016-02-0242.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Poder N°00073 de la Procuraduría General de la República donde el ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI,titular de la cédula de identidad N° V-8.680.492, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 47.621,representante de la Procuraduría General de la República, otorga PODER al ciudadano ELVER SIMÓN GONZALEZ MATA, titular de la cédula N° V- 11.789.969, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°219.894, a los fines de que represente a la Procuraduría General de la República en cuanto a derechos se requiere en todos los procesos judiciales de la causa signada con el N°PP01-2016-02-0242. En esta misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)de este Juzgado Superior, escrito suscrito por el ciudadano ELVER SIMÓN GONZALEZ MATA, titular de la cédula N° V- 11.789.969, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°219.894,en carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República, por medio del cual solicitó que se declare la perdida sobrevenida del interés procesal por abandono del trámite en el estado de Sentencia en el asuntoPP01-2016-02-0242.Información que riela bajo los folios ciento ochenta y tres (183) hasta el folio ciento ochenta y cinco (185) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.

ASUNTO: PP01-2016-02-0243

En fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda y documentación anexa, interpuesta por la ciudadana FANNY AUXILIADORA CHÁVEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.955, asistida por el abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoada contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (MPPTTOP). A tal efecto, este Juzgado Superior le dió su respectiva entrada en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), y le signó la nomenclatura bajo el N°PP01-2016-02-0243. Información que riela al folio uno (01) hasta el folio noventa (90) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto por medio del cual se declaró competente para conocer de la demandacontentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL,incoada contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (MPPTTOP), y se ADMITIÓ a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, se ordenó librar las Notificaciones de Ley correspondientes. Información que cursa inserta al folio noventa y uno (91) y folio noventa y dos (92) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la ciudadanaFANNY AUXILIADORA CHÁVEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.955, asistida por el abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los emolumentos correspondientes para librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Información que cursa inserta al folio noventa y tres (93) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de uno (01) Oficio N°1217-16 dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda, y uno (01) Oficio N°1218-16 dirigido al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (MPPTTOP), con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda, asimismo se libró Oficio N°1219-16 dirigido a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN PORTUGUESA, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda. Información que cursa inserta al folio noventa y cuatro (94) hasta el folio noventa y nueve (99) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

En fecha once (11) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se recibió del Alguacil adscrito a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resulta de Oficio de Notificación dirigida a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas de la Región Portuguesa, debidamente cumplida y se agregó al expediente, información que riela bajo los folios cien (100) al folio ciento uno (101) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dictó auto por medio del cual dejó constancia de la recepción del expediente administrativo por parte del Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, constante de veintitrés (23) folios útiles. Información que cursa inserta al folio ciento dos (102) hasta el folio ciento veinticinco (125) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Superior dictó auto a través del cual ordenó la ACUMULACIÓN del asunto signado bajo el N° PP01-2016-02-0242 con el expediente PP01-2016-02-0243, en virtud de evidenciar que los mismos asuntos presentan la conectividad en las demandas a través de un mismo título y objeto, aunque sean distintos solicitantes; a su vez, se ordenó notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y notificar mediante Boleta al Apoderado Judicial de las partes demandantes en los asuntos acumulados. En esta misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica del Oficio de Notificación N°39-17 dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y se libró Boleta de Notificación dirigida al ciudadano RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, en su carácter de Apoderado Judicial de ambas partes demandantes en los asuntos que fueron acumulados. Información que riela al folio ciento treinta y siete (137) y folio ciento treinta y ocho (138) de la Pieza N° 01 correspondiente al asuntoPP01-2016-02-0243.

En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil diecisiete (2017), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Nº 177/17, de fecha treinta(30) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) proveniente del Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual devuelven comisión debidamente cumplida, correspondientes a las notificaciones de admisión de la demanda, a tal efecto, este Tribunal Superior le dio su respectiva entrada y las agregó al expediente. Información que cursa inserta al folio ciento veintiséis (126) hasta el folio ciento cuarenta y tres (143) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

En fecha siete (07) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, diligencia presentada por la ciudadana FANNY AUXILIADORA CHÁVEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.955, asistida por el abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, por medio de la cual otorga PODER APUD ACTA al abogadoERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, y al abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, en virtud de que sostenga sus derechos e intereses legales en forma cabal de la querellante en el asuntoPP01-2016-02-0243.Información que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) y folio ciento cuarentay cinco (145) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dictó auto de corrección de foliatura, información inserta al folio ciento cuarenta y seis (146) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio Poder N°00073 de la Procuraduría General de la República donde el ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI, titular de la cédula de identidad N° V-8.680.492, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 47.621, representante de la Procuraduría General de la República, otorga PODER al ciudadano ELVER SIMÓN GONZALEZ MATA, titular de la cédula N° V- 11.789.969, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°219.894, a los fines de que represente a la Procuraduría General de la República en cuanto a derechos se requiere en todos los procesos judiciales de la causa signada con el N°PP01-2016-02-0243. En esta misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior, escrito suscrito por el ciudadano ELVER SIMÓN GONZALEZ MATA, titular de la cédula N° V- 11.789.969, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°219.894, en carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República, por medio del cual solicitó que se declare la perdida sobrevenida del interés procesal por abandono del trámite en el estado de Sentencia en el asuntoPP01-2016-02-0243. Información que riela bajo los folios ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta y uno (151) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0243.

ASUNTOS: PP01-2016-02-0242y PP01-2016-02-0243 (ACUMULADOS)

Unavez acordada en fechatreinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017), la ACUMULACION de los AsuntosN°PP01-2016-02-0242 y PP01-2016-02-0243, por evidenciar que los mismos asuntos tienen conectividad de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de evidenciarse que los referidos asuntos presentan conectividad en las demandas a través de un mismo título y objeto aún cuando son distintos los solicitantes, en consecuencia,se ordenó notificar mediante Boleta al Apoderado Judicial de las partes demandantes en los asuntos acumulados, con anexo de copia certificada del auto que acordó la acumulación de los referidos expedientes, quedando como expediente principalel asunto PP01-2016-02-0242, donde serán agregadas las actas procesales concernientes a ambos asuntos; y se ordenó libraroficio de notificación dirigida al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,notificación que fue debidamente practicada en fecha veinte (20) de abril del año dos mil diecisiete (2017), relacionada con la notificación de la acumulación de los referidos expedientes y debidamente agregada al expediente en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), información que cursa inserta al folio ciento sesenta y uno (161) hasta el folio ciento setenta y dos (172) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.Por otro lado, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Superior dictó auto a través del cual dejó constanciaque en el expediente no constan las resultas de la Boleta notificación dirigida al Abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, en su carácter de Apoderado Judicial de las partes demandantes en los asuntos acumulados, notificación ordenada en el auto de acumulación de los referidos expedientes de fecha 30-01-2017 por lo que, él mismo se tiene por notificado tácitamente, en virtud del PODER APUD ACTA que fue consignado en ambos expedientes en fecha 07-08-2017. Información que cursa inserta al folio ciento setenta y dos (172) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.

Observa este Juzgado Superior que riela en el folio ciento setenta y tres (173) del asunto signado con el N° PP01-2016-02-0242auto dictado por este Juzgado Superior de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por medio del cualdejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, en consecuencia se fijó oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, al quinto día de despacho siguiente a la fecha del referido auto a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), de conformidad con los establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.Seguidamente, en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dictó auto por medio del cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante y la parte querellada de los asuntos acumulados, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, en la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que, en vista de la incomparecencia de las partes, se declaró desierto el acto. Información que riela al folio ciento setenta y cuatro (174) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dictó auto por medio del cual fijó oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DEFINITIVA, al cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.). Información que riela al folio ciento setenta y cinco (175) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se celebró AUDIENCIA DEFINITIVA, dejando constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de las parte demandantes en ambos asuntos acumulado, el abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellada en los asuntos acumulados, quien no se presentó ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Información que riela al folio ciento setenta y seis (176) y folio ciento setenta y siete (177) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.
En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Superior dictó auto para mejor proveer, a los fines de oficiar al Director del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas de la Región Portuguesa, para que se sirva remitir a este Juzgado Superior: Copia certificada de la planilla de liquidación, las nóminas de pago del Bono de Alimentación y nóminas de pago de salarios mensuales, donde se reflejen los conceptos devengados por la ciudadana MARÍA EUFEMIA ESCALONA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.711, y la ciudadana FANNY AUXILIADORA CHÁVEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.955, desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso y los convenios y contrataciones colectivas suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas y el Sindicato de Fetracomunicaciones de los años 2014 al 2016. En esta misma fecha se libró Oficio N°474-17 dirigido al Director del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas de la Región Portuguesa. Información que cursa inserta al folio ciento setenta y ocho (178) hasta el folio ciento ochenta (180) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se recibió del Alguacil adscrito a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resulta de oficio de notificación dirigida al Director del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas de la Región Portuguesa, debidamente cumplida y se agregó al expediente, información que riela bajo los folios ciento ochenta y uno (181) y folio ciento ochenta y dos (182) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior dictó auto a través del cual dejó constancia de que la información solicitada en el auto para mejor proveer dictada por este Despacho Superior en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) no fue consignada, información considerada como relevante y de suma importancia para emitir el fallo, por lo que este Juzgado Superior estableció como suficiente el lapso para esperar dicha información, evidenciándose de que la Dirección del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas de la Región Portuguesa hizo caso omiso a dicha solicitud, en consecuencia, se ordenó la reanudación de la causa, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en esta misma fecha se libró Boleta de notificación dirigida al abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, en su carácter de Apoderado Judicial de ambas partes demandantes en los asuntos acumulados. Información que riela bajo los folios ciento ochenta y seis (186) al folio ciento ochenta y siete (187) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.
En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibió del Alguacil adscrito a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resulta de Boleta de notificación dirigida al abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, en su carácter de Apoderado Judicial de ambas partes demandantes en los asuntos acumulados, debidamente cumplida y se agregó al expediente, información que riela bajo los folios ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento ochenta y nueve (189) de la Pieza N° 01 correspondiente al asunto PP01-2016-02-0242.
Ahora bien este Juzgado Superior observa, que el apoderado judicial de ambas partes (demandantes) comparecieron a la celebración de la AUDIENCIA DEFINITIVArealizada en fecha 29-11-2017, información que consta en Acta de Audiencia Definitiva inserta alos folios ciento setenta y seis (176) y ciento setenta y siete (177) del expediente PP01-2016-02-0242; no observándose desde esa fecha 29-11-2017 ninguna otra actuación por parte de alguna de lasdemandantes de los asuntos acumulados o de sus apoderados judiciales,tendiente a impulsar o darle continuidad al presente asunto; pese que este Tribunal emitió actuaciones posteriores y así se especificó en los antecedes del presente fallo, a través del cual dicto Auto para Mejor Proveer, oficiando al Director del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas de la Región Portuguesa, para que remitiera ante este Juzgado Superior: Copia certificada de la planilla de liquidación, las nóminas de pago del Bono de Alimentación y nóminas de pago de salarios mensuales, donde se reflejen los conceptos devengados por la ciudadana MARÍA EUFEMIA ESCALONA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.711, y la ciudadana FANNY AUXILIADORA CHÁVEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.955, desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso y los convenios y contrataciones colectivas suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas y el Sindicato de Fetracomunicaciones de los años 2014 al 2016; notificación que fue librada en fecha 06-12-2017 y debidamente practicada en fecha 07-02-2018. Luego en fecha 24-10-2023, este Tribunal profirió auto a través del cual ordenó la reanudación de la presente causa en vista de la inactividad procesal desde la fecha 07-02-2018, librandonotificación al apoderado judicial de las partes demandante para que tuviere conocimiento del auto librado por este Tribunal Superior, notificación que fue debidamente practicadaen fecha 20-11-2023, según cursa en el folio ciento ochenta y ocho (188) de Pieza N° 1 del asunto signado con el N° PP01-2016-02-0242.
En el mismo orden de ideas, una vez revisada las actas procesales que conforman los asuntos acumulados, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional advertir lo siguiente:

Con fundamento en lo anterior, se hace necesario traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”.

De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 416, del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal, en los términos que se transcriben a continuación:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión (…).”

Concatenadamente, es propicio resaltar, que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

Siendo así, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

De igual manera es adecuado analizardel criterio jurisprudencial antes transcrito, que del mismo se aprecia que la pérdida del interés procesal puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Político-Administrativa números 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A. y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional números 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, ElieHabilianDumat y FEDECÁMARAS, respectivamente).

Además, al verificarse la falta de impulso procesal del accionante, es necesario que el Órgano Jurisdiccional que conoce de la causa requiera a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente).

Así también, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nro. 1.086 de fecha 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”. (Negritas y subrayado de este Tribunal Superior).

Conforme a la citada jurisprudencia, es importante señalar que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de (01) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto.

Ahora bien, como se planteó con anterioridad, de las actas que conforman el asunto signado con el N° PP01-2016-02-0242, donde fueron agregadas las actas procesales luego de Acumulados ambos asuntos, se verifica la total inactividad de ambas partes demandantes en los asuntos acumulados desde la fecha del veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), fecha en la que el abogadoERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, en su carácter de Apoderado Judicial de ambas partes demandantes en los asuntos acumulados compareció en la celebración de la Audiencia Definitiva; así también observa este Tribunal que cursa en el folio ciento ochenta y ocho (188) del asunto signado con el N° PP01-2016-02-0242, Boleta de Notificación dirigida al abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, en su carácter de Apoderado Judicial de ambas partes demandantes en los asuntos acumulados, debidamente cumplida en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023), donde les fue notificado a ambas partes recurrentes en los asuntos acumulados y/o su apoderado judicial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), atreves del se acordó reanudar los referidos asuntos acumulados, desde entonces no se percibe ninguna otra actuación tendiente a impulsar o darle continuidad a los asuntos conectados, lo que permite a esté Juzgado Superior, presumir en principio la pérdida del interés.
Siendo así, se observa que desde la fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), fecha en que el apoderado judicial de ambas partes demandantes en los asuntos acumulados, compareció a la celebración de la Audiencia Definitiva, desde esa fecha las partes demandantes ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, no han realizado actuaciones algunas tendientes a impulsar los asuntos acumulados. Por otra parte, se observa que riela a los folio ciento ochenta y seis (186) y folio ciento ochenta y siete (187) del asunto signado con el N° PP01-2016-02-0242, actuación dictada por este órgano jurisdiccional de fecha 24/10/2023, dejando constancia de que la información solicitada en el Auto Para Mejor Proveer dictada por este Despacho Superior en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) no fue consignada por elDirector del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas de la Región Portuguesa; en consecuencia, se ordenó la reanudación de la causa, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; y se libró Boleta de notificación dirigida al abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, en su carácter de Apoderado Judicial de ambas partes demandante en los asuntos acumulados; notificación que fue debidamente practicada en fecha veinte (20) de noviembre del año des mil veintitrés (2023) y se agregaron en el expediente PP01-2016-02-0242 en esa misma fecha, por lo que se evidencia que desde la referidas fechas,hasta la actualidad, no consta en los autos registrado actuación alguna tendiente a impulsar los referidos asuntos, existiendo por tanto una paralización en el juicio, que hace presumir la pérdida del interés; motivo por el cual este Juzgado Superior estima necesario requerir a las partes demandantes de ambos expedientes acumulados y/o a sus apoderados judiciales, según facultades que le han sido conferidas mediante poder otorgado, que riela en el folio ciento sesenta (160) en el asuntoPP01-2016-02-0242y en el folios ciento cuarenta y cinco (145) en el asunto PP01-2016-02-0243; a los finesque manifiesten si mantienen el interés en que sean sentenciadas lasreferidas causas acumuladas, en virtud que dicho interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que además, debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado alguno. ASI SE ESTABLECE.
En sintonía con lo que antecede, resulta oportuno destacar que en fecha 27 de junio de dos mil veintitrés (2023), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia vinculante en el expediente Nro.1976-0761, bajo el Nro.572, donde se dejó establecido lo siguiente:

“(…) En virtud de lo expuesto y visto el contenido del presente fallo, se ordena la publicación de esta decisión judicial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial con el siguiente sumario: ‘Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual modifica la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa. En ese sentido, se establece que a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Asimismo, se deja sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso (…)’.

Con fundamento en lo antes expuesto y visto que ha transcurrido un largo periodo de tiempo desde la última oportunidad en que las partes recurrentes y/o sus apoderados judiciales actuaron en los expedientes acumulados bajo los N°PP01-2016-02-0243 y PP01-2016-02-0242,entiéndase,más de ocho (08) años sin realizar actuación alguna, tendientes a impulsas los referidos asuntos; siendo así, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa,ORDENA notificar a la ciudadanaMARÍA EUFEMIA ESCALONA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.711, y a la ciudadana FANNY AUXILIADORA CHÁVEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.955y/o a sus apoderados Judiciales, atendiendo a la sentencia vinculante dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita en el párrafo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva el interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, este Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerirle al accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, reiterando que en caso de no ser posible la notificación personal, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 572 dictada en fecha 27 de junio de 2023. ASÍ SE ESTABLECE.
Por otra parte, resulta oportuno para este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa precisar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización; en atención a ello, dicto en fecha 27 de junio de 2023 la decisión con carácter vinculante Nro. 00572 a través del cual estableció la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Superior realice un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si la partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en la citada jurisprudencia. ASÍ SE ESTABLECE.



DECISIÓN:

Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTEpara conocer losRECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FUNCIONARIALES interpuestospor las ciudadanas:MARÍA EUFEMIA ESCALONA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.711, y la ciudadanaFANNY AUXILIADORA CHÁVEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.955, ambas asistidas por el Abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.811, en los asuntos:PP01-2016-02-0242 y PP01-2016-02-0243, respectivamente, ambas demandas incoadas contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (MPPTTOP)

SEGUNDO:Se ORDENA notificar ala ciudadanaMARÍA EUFEMIA ESCALONA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.711, y a la ciudadana FANNY AUXILIADORA CHÁVEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.320.955,y/o sus Apoderados Judiciales si estuvieran facultados para darse por notificados en las causas signadas bajo los N° PP01-2016-02-0242 y PP01-2016-02-0243, para que informenen un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conservan el interés en continuar los referidos asuntos, y de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el interés de continuar las citadas causas, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado efectuar un análisis de las actas que conforman los expediente de la causas ya antes mencionadas, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dichas actuaciones procesales y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en la jurisprudencia in comento.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.

Esta decisión será apelable libremente dentro de los Cinco (05) días de despacho siguiente a la emisión del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dictada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare aloscinco (05) de octubre del dos mil veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.


EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ

LA SECRETARIA,

Dra. NADIUSKA CELIS.


En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión a las 12:25 p.m.

Se libró Boleta de Notificación dirigida alas ciudadanasMARÍA EUFEMIA ESCALONA LEÓNy FANNY AUXILIADORA CHÁVEZ DE RIVERO, partes demandantes en los asuntos conectados signados bajos los PP01-2016-02-0242 y PP01-2016-02-0243.


LA SECRETARIA,

Dra. NADIUSKA CELIS.