REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _58

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2026, por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2026 y publicada en fecha 22 de julio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal N° 1C-14430-26, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admite parcialmente el escrito acusatorio fiscal presentado en contra del imputado LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-29.745.831, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la víctima LISNEY DEL VALLE RAMÍREZ HERRERA, desestimándose las circunstancias agravantes del artículo 10 numerales 1, 2 y 12 de la referida Ley, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la apertura a juicio oral y público.
En fecha 11 de agosto de 2026 se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación y las actuaciones principales.
En fecha 12 de agosto de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Se deja constancia que no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones los días viernes 28, lunes 31 de agosto de 2026; martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4, lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de septiembre de 2026.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que, consta a los folios 17 y 18 del presente cuaderno de apelación, la certificación de días de audiencias transcurridos, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión impugnada (22 de julio de 2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30 de julio de 2026), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 23, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de julio de 2026; en consecuencia, el presente recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde el día 4 de agosto de 2026, fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Abogada MIGDALIA VARGAS, conforme consta de boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta el día 5 de agosto de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: miércoles 5 de agosto de 2026; por lo que fue presentado fuera del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2026, por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2026 y publicada en fecha 22 de julio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal N° 1C-14430-26, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, seguida en contra del imputado LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-29.745.831.
Déjese copia, regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


La Secretaria,


Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-
EXP Nº 9219-26
ACG/