REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 60_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2026, por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del estado Portuguesa, en la causa penal N° 1CS-14.436-26, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2026 y publicada en fecha 17 de agosto de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en donde se declaró la aprehensión de los imputados ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.611.887 y OSWALDO ANTONIO COLLANTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.906, en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ (118 gramos con 300 miligramos de marihuana) y para el ciudadano OSWALDO ANTONIO COLLANTES (114 gramos con 450 miligramos de marihuana); y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, desestimándose la circunstancia de la distribución, siendo decretada la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria.
En fecha 7 de septiembre de 2026 se recibió por ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación y las actuaciones principales.
En fecha 17 de septiembre de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Se deja constancia que no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones los días viernes 28, lunes 31 de agosto de 2026; martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4, lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de septiembre de 2026.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de días de despacho cursante a los folios 17 y 18 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (17 de agosto de 2026), hasta la interposición del recurso de apelación (24 de agosto de 2026), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21 y lunes 24 de agosto de 2026, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de los escritos de contestación, se observa que, la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS en su condición de Defensora Pública Primera Titular, desde el día 27 de agosto de 2026, fecha en que fue emplazada conforme consta de boleta de emplazamiento cursante al folio 8 del presente cuaderno, hasta el día 1 de septiembre de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 28, lunes 31 de agosto; 1 de septiembre de 2026. Por su parte, desde el día 27 de agosto de 2026, fecha en que fue emplazada la Abogada YELIN SOTO en su condición de defensora privada conforme consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 9 del presente cuaderno, hasta el día 31 de agosto de 2026, fecha en que fue presentado su escrito de contestación, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 28 y lunes 31 de agosto de 2026; por lo que ambos escritos de contestación fueron presentados en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, además de que no procede ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 eiusdem; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de agosto de 2026, por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2026 y publicada en fecha 17 de agosto de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la causa penal N° 1CS-14.436-26, seguida en contra de los imputados ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.611.887 y OSWALDO ANTONIO COLLANTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.906.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EXP Nº 9233-26 La Secretaria.-
EJBS/