REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __63__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2026, por los Abogados ELKER COROMOTO TORRES CALDERA y WILMER BADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 62.621 y 175.840, en su condición de defensores privados del acusado YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, titular de la cédula de identidad N° V-22.091.781, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2026 y publicada en fecha 23 de julio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1544-23, en que se CONDENÓ al acusado YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 25 de agosto de 2026, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de septiembre de 2026, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Se deja constancia que no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones los días viernes 28, lunes 31 de agosto de 2026; martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4, lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de septiembre de 2026.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ELKER COROMOTO TORRES CALDERA y WILMER BADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 62.621 y 175.840, en su condición de defensores privados del acusado YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, titular de la cédula de identidad N° V-22.091.781, según actas de aceptación y juramentación de fechas 4 de noviembre de 2024 (folio 78 de la pieza N° 3) y 11 de noviembre de 2024 (folios 89 al 93 de la pieza N° 3), de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva de carácter condenatorio fue dictada en fecha 14 de mayo de 2026 (folios 194 al 197 de la pieza N° 6) y publicado su texto íntegro en fecha 23 de julio de 2026 (folio 36 al 77 de la pieza N° 7), es decir, fuera del lapso de ley contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de todas las partes, verificándose lo siguiente:
- En fecha 28 de julio de 2026, fue notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público (folio 100 de la pieza N° 7).
- En fecha 29 de julio de 2026, fue notificada la defensora privada Abogada ELKER TORRES (folio 99 de la pieza N° 7).
- En fecha 30 de julio de 2026, fue notificado el defensor privado Abogado WILMER BADILLO (folio 104 de la pieza N° 7).
- En fecha 31 de julio de 2026, fue personalmente notificado el acusado YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, previo traslado de la Comandancia de Policía del estado Portuguesa (folio 105 de la pieza N° 7).
Por lo tanto, se verifica que la última notificación de las partes se produjo el día 31 de julio de 2026; de modo que según se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 137 y 138 de la presente pieza, desde que constó en autos la última notificación de las partes (31 de julio de 2026), hasta la interposición del recurso de apelación contra sentencia (12 de agosto de 2026), transcurrieron OCHO (8) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, lunes 10, martes 11 y miércoles 12 de julio de 2026; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad contenido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE el recurso de apelación contra sentencia. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde el día 17 de agosto de 2026, fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, tal y como consta de la resulta de la boleta cursante al folio 128 de la presente pieza, hasta el día 20 de agosto de 2026, fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de agosto de 2026; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación en la sentencia definitiva; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de todas las partes. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, titular de la cédula de identidad N° V-22.091.781, se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare, estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2026, por los Abogados ELKER COROMOTO TORRES CALDERA y WILMER BADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 62.621 y 175.840, en su condición de defensores privados del acusado YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, titular de la cédula de identidad N° V-22.091.781, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2026 y publicada en fecha 23 de julio de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1544-23, en que se CONDENÓ al acusado YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9226-26 La Secretaria.-
LERR/.-
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