REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº__66_____
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de agosto de 2026, por la ciudadana ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.100, en su condición víctima y querellante, actuando como Vicepresidenta y Representante de la Sociedad Mercantil FUNDO EL ESFUERZO C.A., debidamente asistida por el Abogado JOEL ALFONSO ALVARADO SORETT, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 227.317, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2026, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000432, con ocasión a la declaratoria de inadmisibilidad del escrito de querella presentado, por no revestir carácter penal, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, negándose las medidas cautelares y de protección por falta de tipicidad e inadmisión de la querella.
En fecha 18 de septiembre de 2026, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.
En fecha 21 de septiembre de 2026 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Hecha las anteriores consideraciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.100, en su condición víctima y querellante, actuando como Vicepresidenta y Representante de la Sociedad Mercantil FUNDO EL ESFUERZO C.A., debidamente asistida por el Abogado JOEL ALFONSO ALVARADO SORETT, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 227.317, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se desprende de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 136 al 138 del presente cuaderno de apelación, que desde el día 17 de agosto de 2026, fecha en que fue notificada la ciudadana ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.100, en su condición víctima y querellante, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante a los folios 124 y 125 de las actuaciones principales, hasta el día 21 de agosto de 2026, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18, miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 de agosto de 2026; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por los ciudadanos ELADIO BERNAVE ALONSO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-24614535 y GREGORIO ANTONIO LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.084.146, en su condición de querellados en la presente causa penal, se observa que desde el día 28 de agosto de 2026, fecha en que fueron personalmente emplazados conforme consta de las resultas cursantes a los folios 16 y 17 del presente cuaderno, hasta el día 2 de septiembre de 2026, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 31 de agosto; martes 1 y miércoles 2 de septiembre de 2026, por lo que fue presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, además de disponer expresamente el artículo 278 eiusdem “La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso”; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de agosto de 2026, por la ciudadana ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.100, en su condición víctima y querellante, actuando como Vicepresidenta y Representante de la Sociedad Mercantil FUNDO EL ESFUERZO C.A., debidamente asistida por el Abogado JOEL ALFONSO ALVARADO SORETT, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 227.317, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2026, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000432, con ocasión a la declaratoria de inadmisibilidad del escrito de querella presentado.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Jueza de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9244-26.
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