REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __68__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2026, por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia Contra Las Drogas y Legitimación de Capitales, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2026 y publicada en fecha 31 de agosto de 2026, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.433-26, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió totalmente el escrito de acusación fiscal presentado en contra del imputado CARLOS IVÁN CAMACHO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-28.510.599, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICOS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, (19 GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS DE COCAÍNA) previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, a los que la Defensa se adhirió bajo el principio de la comunidad de la prueba, declaró con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida, acordándose la sustitución de la medida privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, manifestando el imputado CARLOS IVÁN CAMACHO PATIÑO, su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
En fecha 18 de septiembre de 2026, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 21 de septiembre de 2026, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
Se deja constancia que no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones los días martes 22, miércoles 23 y jueves 24 de septiembre de 2026.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia Contra Las Drogas y Legitimación de Capitales, quien está legitimada para ejercerlo de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se desprende de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 16 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (31/8/2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (7/9/2026), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 1, miércoles 2, jueves 3, viernes 4 y lunes 7 de septiembre de 2026, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CÓRDOBA, en su condición de Defensor Público Sexto del imputado CARLOS IVÁN CAMACHO PATIÑO (11/9/2026), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 8 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (16/9/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de septiembre de 2026; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2026, por la Abogada MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia Contra Las Drogas y Legitimación de Capitales, en contra de la decisión dictada en fecha dictada en fecha 25 de agosto de 2026 y publicada en fecha 31 de agosto de 2026, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.433-26, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9245-26 La Secretaria.-
ACG/.-