REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE N°: C-2025-002077.
DEMANDANTES:
APODERADO JUDICIAL: JAVIER STALIN VASQUEZ DURAN, ILLICH ALEXANDER VASQUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números: V-12.008.084 y V-16.042.708 respectivamente, y MORALBA COROMOTO VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.052.871 actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: RAFAEL LENIN VASQUEZ DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.052.871.
ROBERT QUINTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 213.486.
DEMANDADA: RAMARIS DEL VALLE VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.441.
DEFENSOR JUDICIAL: Abogado GENARO DE JESUS CHACÒN BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 221.344.
MOTIVO:
PARTICION DE BIEN HEREDITARIO.
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA FORMAL (REPOSICION DE LA CAUSA).
I
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de junio de 2025, se recibió en este Tribunal, por medio de sorteo de distribución, el libelo de demanda y sus anexos interpuestos por los ciudadanos JAVIER STALIN VÁSQUEZ DURÁN, ILLICH ALEXANDER VÁSQUEZ DURÁN y MORALBA COROMOTO VÁSQUEZ DURÁN esta última actuando en su propio nombre y en representación de RAFAEL LENIN VÁSQUEZ DURÁN, debidamente asistidos por el abogado Robert Quintero Jaime, contra la ciudadana RAMARIS DEL VALLE VÁSQUEZ DURÁN, por motivo de PARTICIÓN DE BIEN HEREDITARIO. En su escrito libelar, los demandantes adujeron lo siguiente:
“En fecha 27 de mayo del año 2022, falleció MARÍA GERMÁN DURÁN, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.767, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 572... [omissis]. Es importante resaltar que se declaró ante el SENIAT el 100% del bien inmueble perteneciente a nuestra causante, correspondiendo a cada uno de sus cinco (5) hijos el veinte por ciento (20%), de conformidad con el artículo 822 del Código Civil Venezolano... Ciudadano Juez, en diversas oportunidades hemos tratado de ubicar y comunicarnos con nuestra hermana RAMARIS DEL VALLE VÁSQUEZ DURÁN para llegar a un acuerdo amistoso referente al bien que heredamos, pero todas esas diligencias han sido infructuosas, por lo que hemos decidido demandarla en partición del bien hereditario del inmueble aquí identificado.” (Folios 1 al 71).
Cumplidos los trámites de rigor, en fecha 05 de junio de 2025 se admitió la demanda. Tras múltiples incidencias procesales orientadas a lograr la citación personal de la demandada , incluyendo la comisión conferida al Área Metropolitana de Caracas y la actuación de correo especial, vencido el término de la distancia y los lapsos correspondientes sin que la demandada compareciera, la parte actora solicitó el nombramiento de Defensor Ad Litem (folio 121).
En consecuencia, tras la incomparecencia del primer designado, este Tribunal procedió en fecha 28 de mayo de 2026 a nombrar al abogado GENARO DE JESÚS CHACÓN BÁEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 221.344, como defensor judicial de la demandada (folios 128-129). El referido profesional aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 19 de junio de 2026, consignando posteriormente escrito de contestación a la demanda en fecha 11 de agosto de 2026, en el cual manifestó haber enviado un telegrama a la defendida sin obtener respuesta, y concluyó negando, rechazando y contradiciendo los términos de la demanda para solicitar finalmente que la misma sea declarada sin lugar (folios 138-139).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la actuación desplegada por el defensor judicial designado en la presente causa, para lo cual se pasa a analizar los siguientes fundamentos doctrinales y jurisprudenciales:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las sentencias N° 33 de fecha 26 de enero de 2004, caso: Luis Manuel Díaz Fajardo, y N° 531 de fecha 14 de abril de 2005, caso: Jesús Rafael Gil, ha establecido con absoluta claridad que la función del defensor Ad Litem no constituye una mera formalidad o ficción procesal, sino que exige una defensa activa, plena y efectiva de los intereses del ausente o no presente. Es un deber primordial del defensor, de ser posible, realizar gestiones reales y eficaces para contactar personalmente a su defendido a fin de recabar información, medios de prueba y observaciones sobre los documentos producidos por la parte actora.
El Juez, en su condición de director y rector del proceso consagrado en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, tiene el imperativo legal y constitucional de velar por la protección de los derechos de los justiciables, especialmente de aquellos que no actúan por sí mismos y cuya defensa depende de un representante judicial.
Por ende, la inactividad, el cumplimiento meramente aparente o una defensa defensiva y carente de sustento probatorio por parte del defensor judicial vulnera flagrantemente el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tales supuestos, el órgano jurisdiccional está facultado e incluso obligado a declarar la reposición de la causa para evitar el perjuicio irreparable del demandado y restituir el orden jurídico infringido.
Del análisis pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador advierte con preocupación que el abogado GENARO DE JESÚS CHACÓN BÁEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 221.344, si bien dio contestación formal a la demanda de manera general y abstracta, limitó su actuación al envío de un simple telegrama, sin agotar las vías necesarias para procurar una comunicación efectiva con su defendida, ni promovió medios probatorios tendentes a salvaguardar los derechos e intereses de la ciudadana RAMARIS DEL VALLE VÁSQUEZ DURÁN. Dicha actuación deficiente deja a la parte demandada en un evidente estado de indefensión, lo que hace imperativa la intervención correctiva de este Tribunal. ASÍ SE DETERMINA.
En consecuencia, con fundamento en los principios de estabilidad de los juicios, tutela judicial efectiva y garantía constitucional de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RELEVA al abogado GENARO DE JESÚS CHACÓN BÁEZ del cargo de defensor judicial de la parte demandada, y en su lugar DESIGNA a la abogada en ejercicio OCARINA COLMENAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.793, como nueva defensora Ad Litem de la ciudadana RAMARIS DEL VALLE VÁSQUEZ DURÁN, a los fines de garantizar una defensa técnica, real y cabal en lo sucesivo del proceso. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE RELEVA de su cargo al defensor judicial de la parte demandada, abogado GENARO DE JESÚS CHACÓN BÁEZ (INPREABOGADO N° 221.344), por incurrir en una defensa deficiente que conculca el derecho a la defensa de la ciudadana RAMARIS DEL VALLE VÁSQUEZ DURÁN.
SEGUNDO: SE DESIGNA como nueva defensora Ad Litem de la demandada, ciudadana RAMARIS DEL VALLE VÁSQUEZ DURÁN, a la abogada en ejercicio OCARINA COLMENAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 224.793, a quien se ordenará notificar a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, prestará la juramentación y toma de posesión del cargo conforme a derecho.
TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de notificar a la nueva defensora judicial designada para que ejerza plenamente la defensa técnica correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÈ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÌA
Seguidamente se libró boleta de notificación. Siendo las 09:30 am, se publicó la presente decisión. Conste.
SECRETARIA.
MJGF/Mary luz.
Expediente N° C-2025-002077.
Partición de Bien Hereditario.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 30 de septiembre del 2026
Años: 216º y 167º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE NOTIFICA:
A la abogada en ejercicio OCARINA PAOLA COLMENÀREZ FIGUEROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.058.893, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.793, que este Tribunal, por sentencia de esta misma fecha declaro: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadana: RAMARIS DEL VALLE VASQUEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.729.441, en la causa por motivo de PARTICIÒN DE BIEN HEREDITARIO, seguido por los ciudadanos: JAVIER STALIN VASQUEZ DURAN, ILLICH ALEXANDER VASQUEZ DURAN y MORALBA COROMOTO VASQUEZ DURAN, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: RAFAEL LENIN VASQUEZ DURAN, signada con el Número de expediente C-2025-002077. En consecuencia, deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas laborables, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, a prestar Juramento de Ley.
Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.
DIOS Y FEDERACIÓN,
MAURO JOSE GOMEZ FONSECA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
Notificada: _________________
C.I. N: ____________________
Fecha: ____________________
Lugar: ____________________
Hora: _____________________
MJGF/Mary luz.
Expediente N° C-2025-002077.
Partición de Bien Hereditario.
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