REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2026-000284.
PARTE DEMANDANTE: DOMINGOS EDUARDO DA COSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 7.546.746.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONATTAN MARTIN MONTESINOS SALIBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.470.386, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.701.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, portador de la cedula de identidad N° V-12.027.017, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2026, siendo las 10:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, DOMINGOS EDUARDO DA COSTA RODRIGUEZ, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JHONATTAN MARTIN MONTESINOS SALIBA, y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), su apoderado judicial, Abogado WALTER RODRIGUEZ, cualidad la suya la cual se desprende de instrumento poder debidamente Autenticado en fecha 12 de mayo de 2017, bajo el Nro. 43, Tomo 128 de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual consigna en copia fotostática simple y presente su original para su vista y devolución, previa certificación en autos del mismo, todos antes identificados, quienes solicitaron previamente la admisión de la demanda y la celebración de la audiencia para llegar a un acuerdo, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para admitir la demanda y celebrar la Audiencia preliminar solicitada en el presente proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de la PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por la demandada, por lo cual las partes litigantes han celebrado la siguiente transacción judicial que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: El demandante expone que comenzó su relación de trabajo para la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), en fecha 21/09/1988, que su último cargo fue OPERADOR DE MONTACARGAS, con una jornada de trabajo de lunes a viernes con los respectivos descansos de ley, devengando un último salario normal diario de Bs. 327,00 y un último salario diario integral de Bs. 488,92, el cual manifestó que su salario era mediante transferencia a su cuenta bancaria, con una relación de trabajo de 38 años 0 meses y 0 días. Que en fecha 21 de septiembre de 2026 de manera voluntaria renunció a su cargo antes señalado y sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda aún no le han cancelado lo que le corresponde por prestaciones sociales, así como vacaciones, bono vacaciones, utilidades y cesta tickets dejados de percibir. Asimismo, reclama Prestaciones Sociales y que las mismas fueron calculadas de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal "c", por su parte establece un cálculo a realizar al momento de la finalización de la relación laboral, determinando que por cada año de servicio fracción superior a seis (6) meses le corresponderá al trabajador 30 días de salario, computado con base al último salario integral devengado por el trabajador, siendo que este cálculo es el que más beneficia al trabajador, la cual laboro desde el 21 de septiembre de 1989 hasta el 21 de septiembre de 2026. En consecuencia, tiene una antigüedad laboral de 38 años. 870 DÍAS DE ANTIGÜEDAD multiplicados por salario diario integral, que es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (488,92), para un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 425.360,40). De las vacaciones y bono vacacional dejados de percibir periodo 2024-2025, el trabajador no recibe sus vacaciones correspondientes al periodo 2024-2025 ni el bono vacacional de mencionado periodo hasta la fecha de su renuncia, por lo que solicita en la presente demanda el pago de sus vacaciones y bono vacacional, siendo que empresa paga de vacaciones 15 días más un día por cada año de servicio; y 60 días bono vacacional más un día por cada año de servicio corresponde. En este caso en particular, al trabajador le corresponde 30 días de vacaciones y 58 días por bono vacacional. Bono Vacacional acumulado 58 días x Bs. 327,00= Bs. 18.966,00; Días de Vacaciones 30 días x Bs. 327,00= Bs. 9.810. TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL DEJADOS DE PERCIBIR es de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.776,00). Días De Descansos y Feriados, 13 días x Bs. 327,00= Bs. 4.251,00. De las Utilidades Fraccionadas 2026, Con respecto a las utilidades, la empresa paga 120 días de utilidades anuales, el trabajador le corresponde utilidades fraccionadas por 8 meses completos trabajados, por lo que le corresponde 80 días de utilidades multiplicados por el salario diario de Bs. 327,00. 80 días x Bs. 327,00= Bs. 26.160,00. Cesta Ticket Socialista Mes De Septiembre 2026, El trabajador al momento de la renuncia no ha recibido lo correspondiente al Cesta Ticket Socialista fraccionado del mes de septiembre de 2026, lo cual la empresa cancela un equivalente a USD $40 que a la tasa del día 21/09/2026 según la tasa oficial del BCV es de Bs. 849,56, para un total adeudado de Bs. 23.787,75. TOTAL DEMANDADO Por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos dejados de percibir por el trabajador DOMINGOS EDUARDO DA COSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.546.746 es por la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 508.335,15). SEGUNDO: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), reconoce la relación laboral de 38 años en el cargo de Operador de Monta Carga. Asimismo, que su último salario normal diario fue de Bs. 327,00 y un último salario diario integral de Bs. 506,24. Seguidamente, niega, rechaza y contradice los cálculos correspondientes al salario integral, especialmente para el cálculo de la alícuota de bono vacacional y alícuota de vacaciones, así como el cálculo de las prestaciones sociales. Siendo lo correcto que de este último se desprende que debió considerarse el artículo 142 literal “c” más la garantía abonada en fideicomiso establecido en el artículo 142 literal a de la LOTTT correspondientes a 38 años, es decir, 870 días. Asimismo, reconoce que la entidad de trabajo le adeude vacaciones, bono vacacional 2024-2025; niega, rechaza y contradice que se le adeude utilidades fraccionadas 2026 y mucho menos el pago de cesta ticket septiembre 2026, ya que las misma han sido canceladas a cabalidad. No obstante a pesar de lo antes expuesto y ya que el trabajador demandante mantiene su posición en cuanto a los conceptos demandados por motivo del cobro de prestaciones sociales y demás conceptos alegados en el libelo, siendo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto y en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente laboral, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante, y lo anteriormente señalado por la parte demandada, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano DOMINGOS EDUARDO DA COSTA RODRIGUEZ, identificado en autos, lo siguiente respecto a los conceptos demandados: Proponemos pagar, en un único pago, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 18.425.624,70) por los siguientes conceptos: 1) Prestaciones sociales, art 142 literal “c” más la garantía abonada en fideicomiso establecido en el artículo 142 literal “a” de la LOTTT para un total de Bs. 392.711,43.; Vacaciones Vencidas 2024-2025 y Bono Vacacional Vencido 2024-2025 para un total de Bs. 28.776,00; Dias de descanso y feriados para un total de Bs. 4.451,00; Cesta Ticket Septiembre 2026 (del 01 al 21/09/2026); Utilidades Fraccionadas 2026; y adicional un pago para cubrir eventuales diferencias en conceptos anteriores por un total de Bs. 17.840.218,04. MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) deja constancia expresa que el pago ofrecido no implica reconocimiento de los montos establecidos en el libelo de la demanda sino al contrario es lo que le corresponde según los años al servicio de la entidad de trabajo más el pago adicional para cubrir eventuales diferencias. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la parte "DEMANDANTE", así como todos el litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con la demanda de prestaciones sociales y demás conceptos señalada en la cláusula PRIMERA de este contrato, en la relación de servicios que existió entre el DEMANDANTE y "MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA)", las partes, en virtud a que el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución vigente, en concordancia con el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 10 del Reglamento, permiten la celebración de una transacción, siempre que verse sobre derechos discutidos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, LA ENTIDAD DE TRABAJO sin menoscabo de todo lo señalado en la Cláusula SEGUNDA de esta ACTA, con el ánimo y la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, de común acuerdo con el demandante, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en establecer el siguiente arreglo total y definitivo en la cantidad antes señalada de DIECIOCHO MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 18.425.624,70), las partes convienen y acuerdan que dicha cantidad es pagada y concedida por "MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA)" en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que "MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA)", en nombre propio ofrece cancelar la mencionada cifra en un único pago para el día miércoles 30/09/2026, al ciudadano DOMINGOS EDUARDO DA COSTA RODRIGUEZ, plenamente identificado, la cantidad DIECIOCHO MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 18.425.624,70), el referido pago se ejecutará a la cuenta Bancaria Personal del ex Trabajador mediante transferencia a la cuenta N° 01020330960100075373 del Banco Venezuela, la cual, EL DEMANDANTE declara estar plenamente de acuerdo, de manera que la suma pagada por la demandada por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el 'DEMANDANTE" en la cláusula PRIMERA, así como todos los conceptos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el "DEMANDANTE" tenga y/o pudiera tener contra la empresa accionada referente a los conceptos antes descritos y otras diferencias que pueda existir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento. CUARTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El ciudadano DOMINGOS EDUARDO DA COSTA RODRIGUEZ, acepta el monto ofrecido, los conceptos que alega “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA)”, así como la fecha del pago antes señalado, conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA)” en su propio nombre, beneficio y descargo, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la demanda por prestaciones sociales y demás conceptos, y cualquier otra diferencia que pudiera existir, debidamente señalado en la cláusula PRIMERA, y sin nada tenga que reclamar a la demandada y a las compañías como a la casa matriz, subsidiaria, filial y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA, incluyendo, pero no limitado a MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), y/o cualquier sociedad en la cual la COMPANIA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil a "MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA)" sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de este, lo que nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo. QUINTO: FINIQUITO TOTAL: EL 'DEMANDANTE" conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo el ciudadano DOMINGOS EDUARDO DA COSTA RODRIGUEZ, con “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA)”, y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, "EL DEMANDANTE" se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que tenga o pudiera tener contra la accionada, y/o cualquier sociedad en la cual la COMPANIA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés por cualquier motivo relacionado con la enfermedad ocupacional. SEXTO: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta transacción resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, de la misma manera solicitan se les expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, una vez conste en autos medio probatorio que demuestre el pago íntegro de la transacción acordada, se ordenara el cierre del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, dando por terminado el presente juicio. De igual forma, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ROMI ARAPÉ. ABG. ANA CASTILLO



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA