REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 18 de septiembre de 2026.
Años: 216° y 167°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FELIDA DEL CARMEN PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 9.408.398, debidamente asistida por la Abogada ANA ISABEL RIVAS RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JOSÉ UVENCIO MONTILLA GARCÍA y CARLOS ARTURO GRATEROL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.256.263 y V-5.636.891 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio La Enriquera, parte alta, callejón El Valiente, del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-39-19-09-000-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 04/05/2026, bajo el número de expediente 004-26, dicha parcela posee un área de Terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (231,71 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Ramón Torres con 21,55 Ml. SUR: Acceso con 23,40 Ml. ESTE: Solar y casa de Jakeline García con 9,60 Ml. OESTE: Callejón El Valiente con 11,20 Ml; y cuenta con un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (92.69 M2).
Asimismo, del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, totalmente frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, Un (01) corredor con pisos de caico, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, Un (01) baño con todos sus accesorios, cinco (05) puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, un área de lavandería, con todos los servicios públicos básicos, cerdada por el lateral (Norte) con paredes de bloque y la parte frontal (Oeste) con paredes de bloque y rejas de hierro. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana FELIDA DEL CARMEN PACHECO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presento AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
Seguidamente se devuelven a la parte solicitante estas actuaciones en originales con sus resultas constantes de nueve (09) folios útiles. Conste.