REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Guanare, 21 de septiembre de 2026
Años: 215° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELIESER GREGORIO RODRIGUEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.556, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana: MARIA GREGORIA COLMENARES ROBLES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 325.295, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos:ALEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROBLES y PEDRO ANTONIO LACRUZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.400.077, V-12.237.095 respectivamente, todos de este domicilio; consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, según documento Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare Dirección de Catastro del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inscrita bajo el código N° 18-04-01-U01-55-29-19-000-000-000, de fecha 12/05/2026, el cual se encuentra ubicado en la comunidad de Los Cocos, calle 07,de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de Nueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados Con Setenta y Seis Centímetros(9.679.76M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Retiro de canal de desagüe El Pionio y P/O por Elba de Colina con 130.00+50.36ML; SUR: P/Novo Montilla con 201.30ML; ESTE: P/O Silene Borja y P/O por Marelis Colina con 6.25+76.31ML; y OESTE: P/O por Zeulo Madrid con 84.75ML; en el cual ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada con alambre de púa, consta de dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) portón de hierro. Con un área de construcción de ciento diecinueve metros cuadrados con ochenta centímetros (119.80M2).El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Un Millón Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (1.053.740,00BS).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ELIESER GREGORIO RODRIGUEZ ROBLES, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presento AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintiséis (21/09/2026). Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La JuezaSuplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
El Secretario,


Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de doce (12) folios útiles. Conste.