REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de septiembre de 2026.
Años: 216° y 167°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por laciudadana: CLARIBET CILEGMA RUIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-13.959.989 debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano: RODRIGO SALOMÓN PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.613, de este domiciliado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.228, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos: RAUL EDUARDO TORREALBA BRICEÑO y MAYRA CAROLINA PERAZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-25.825.335 y V-14.333.587 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la ciudadana CLARIBET CILEGMA RUIZ COLMENARES, supra identificada, ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Santa María, Carrera 01, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-37-08-40-000-000-000, según se evidencia de la Constancia de Mensura Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 06/05/2026, Expediente Nº 058-26, dichas bienhechurías poseen un área de Terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (644.88 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Orlando Bolívar con 42,15 ML; SUR: Solar y casa de Coromoto Quiérales con 42,35 ML; ESTE: Solar y Casa de Alexis Carrillo con 15,15 ML; y OESTE: Carrera 01 con 15,45 ML; y cuenta con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (127.74 M2). Asimismo, del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechurías consisten en una edificación de una vivienda de uso familiar hecha con paredes de bloques, piso de cemento pulido en el interior de la casa y cemento rustico en la parte trasera, techo de zinc, Tres (03) habitaciones, Sala y Cocina Empotrada divididas con arco, Un (01) baño en la habitación principal y Un (01), baño en la parte externa de la casa, ambos con piso pulido y todos sus accesorios, Dos (02) ventanas metálicas, una 01 puerta metálica en la sala, y una (01) ventana metálica, una (01) puerta de metálica en el área de cocina, la habitación principal consta de una (01) puerta metálica, corredor con piso de cemento rustico y techo de zinc, cercada perimetralmente por el Norte con pared de bloques y rejillas de cabillas con punta de lanza, por el Oeste con media pared de bloque de zinc, y por el Sur y el Oeste con paredes de bloque. El monto invertido de dichas Bienhechurías es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00 Bs.).Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribuna lPrimero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle alaciudadana CLARIBET CILEGMA RUIZ COLMENARES, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presentó AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Accidental,
Abg. Génesis Coromoto Arvelo Medina
Seguidamente se devuelven a la parte solicitante estas actuaciones en originales con sus resultas constantes de trece (13) folios útiles. Conste.