LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Septiembre de 2026
Años: 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN PERDOMO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.171.779, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: Carlos Enrique Mujica Curbelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.395.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.616, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: KAREN IRENE BRICEÑO PERDOMO, GABRIEL JOSE BRICEÑO PERDOMO, YISMAIRIS FIDELINA BRICEÑO COLMENAREZ, YISELIDA CORINA BRICEÑO COLMENAREZ y YOHANDRY RAMON BRICEÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.944.770, 26.453.112, 16.644.266, 15.906.357, y 15.905.635, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAMON YRENIS BRICEÑO QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.208, quien falleció (ab-intestato), el día Treinta (30) de Abril del año dos mil veintiséis (2.026). En la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al causante RAMON YRENIS BRICEÑO QUEVEDO, emanada del Registro Civil del, Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo N° 408, folio164, tomo 2, de fecha 04/05/2026. Copia de la Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: RAMON YRENIS BRICEÑO QUEVEDO. Copia Fotostática Simple del certificado de Defunción EV-14, correspondiente al causante RAMON YRENIS BRICEÑO QUEVEDO, emanada del departamento de Registro Civil del Hospital Dr. Miguel Oraá Municipio Guanare, estado Portuguesa, de fecha 01/05/2026. Copia fotostática certificada del Registro de Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadano RAMON YRENIS BRICEÑO QUEVEDO y LUCIA DEL CARMEN PERDOMO FERNANDEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signada con el N° 215, folio 215 de fecha 08/05/2013. Copias de la Cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos: RAMON YRENIS BRICEÑO QUEVEDO, LUCIA DEL CARMEN PERDOMO FERNANDEZ, KAREN IRENE BRICEÑO PERDOMO. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana KAREN IRENE BRICEÑO PERDOMO, emanada del Registro Civil, de la Alcaldía, del municipio Guanare Estado Portuguesa, signada con el N° 2162, folio 99, tomo 6, de fecha 10/10/2.000. Copia de la Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: GABRIEL JOSE BRICEÑO PERDOMO. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano GABRIEL JOSE BRICEÑO PERDOMO, emanada del Registro Civil, de la Alcaldía, del municipio Guanare Estado Portuguesa, signada con el N° 2342, folio 190, tomo 6, de fecha 21/10/1.998. Copia de la Cedula de identidad correspondiente a la ciudadana: YISMAIRIS FIDELINA BRICEÑO COLMENAREZ. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano YISMAIRIS FIDELINA BRICEÑO COLMENAREZ, emanada del Registro Civil del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, signada con el N° 144, folio 87, de fecha 11/06/1.985. Copia de la Cedula de identidad correspondiente a la ciudadana YISELIDA CORINA BRICEÑO COLMENAREZ. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YISELIDA CORINA BRICEÑO COLMENAREZ, emanada del Registro Civil del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, signada con el N° 116, folio 70, de fecha 11/04/1.984. Copia de la Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: YOHANDRY RAMON BRICEÑO COLMENAREZ. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano YOHANDRY RAMON BRICEÑO COLMENAREZ, emanada del Registro Civil del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, signada con el N° 128, folio 71, de fecha 13/04/1.983. Copia de la Cedula de identidad correspondiente a la ciudadana LUCIA DEL CARMEN PERDOMO FERNANDEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS RAMON GUERRA AVANCIN Y MAGALIS GONZALEZ BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.067.266 y 10.058.035, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN PERDOMO FERNANDEZ, KAREN IRENE BRICEÑO PERDOMO, GABRIEL JOSE BRICEÑO PERDOMO, YISMAIRIS FIDELINA BRICEÑO COLMENAREZ, YISELIDA CORINA BRICEÑO COLMENAREZ y YOHANDRY RAMON BRICEÑO COLMENAREZ anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAMON YRENIS BRICEÑO QUEVEDO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 delCódigo de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.704-26
Rafael Colmenares.-
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