República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de septiembre de 2026
Años: 216º y 167º

SOLICITUD Nº: 1962-2026.-


SOLICITANTE: Luis Emiro Sánchez Duran, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.433.575.

ABG. ASISTENTE: Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 61.223, y de este domicilio.

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 11/08/2026, de distribución efectuada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, formulada por el ciudadano Luis Emiro Sánchez Duran, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.433.575, debidamente asistido por la Abogada Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 61.223, y de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folios 01 al 06).

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos José Luis Graterol Briceño y Darwin Jesús Sosa Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.647.908 y V- 25.016.625, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace mucho tiempo, y es poseedor de las bienhechurías que construyó, sobre una parcela de terreno municipal constante con un área de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados (196,00 Mts2), con un área de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72,00 Mts2), ubicado en el Barrio Las Tablitas Sector 2, Inmueble S/N, Sector 66, Manzana 24, Lote 06, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, según constancia de mensura emitida por la Dirección de Catastro, de fecha 30 de junio de 2025, ficha catastral emanada de la Alcaldía Bolivariana de Guanare, de fecha 16 de julio de 2025, signada con la cedula catastral N 18.04.01.U-01.066.024.006.000.000.000; y bajo los siguiente linderos: Norte: Calle 2 con (14,00 ML); Sur: Solar y Casa de Luis Sánchez con (14,00 ML); Este: Solar y Casa de Ennio Sánchez con (14,00 ML); y Oeste: Solar y Casa de Yoselin Gudiño con (14,00 ML); ha construido, y fomentado unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, y a sus expensas, consistente en: dos (02) habitaciones con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) baños, cercada con paredes de bloques y rejas, con su respectivo portón y puerta de hierro; en las cuales invirtió la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).


Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Luis Emiro Sánchez Duran, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante presentó Autorización Municipal, expedida en fecha 25/11/2025, por el Síndico Procurador Municipal de Guanare estado Portuguesa, a los fines de proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas.
La Jueza;


Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental;


Abg. José Neptali Alvarado Viscaya.


Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste. (Scría.).

Solicitud Nº 1962-2026.-
MSP/jnav/esthefanipacheco.-