República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 29 de septiembre de 2026
Años: 216º y 167º

SOLICITUD: Nº 1966-2026.-


SOLICITANTE: Francelis Mairene Graterol Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.023.756, de este domicilio, Correo Electrónico: FrancGraterol@gmail.com.

ABG. ASISTENTE: José David Rivas Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.735, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 217.006, teléfono: 0412-5648227, Correo Electrónico: Jsrivas2111@gmail.com, de este domicilio.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 21/09/2026, de distribución realizada en la misma fecha, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Francelis Mairene Graterol Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.023.756, de este domicilio, Correo Electrónico: FrancGraterol@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado José David Rivas Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.735, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 217.006, teléfono: 0412-5648227, Correo Electrónico: Jsrivas2111@gmail.com, de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folios 01 al 06).

Este Juzgado observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Francisco Gavier Gil Briceño e Iris Coromoto Pérez Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.329.023 y V-14.466.060, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante, desde hace tiempo, que es la dueña de las bienhechurías, y que ocupa ese terreno municipal desde hace siete (07) años, que es poseedora de las mismas, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno municipal que mide Cuatrocientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (491,73 M2), con un área de construcción aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros (89,29 M2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Los Cospes, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Dichas bienhechurías consisten en: Una (01) casa familiar con dos (02) habitaciones, con marco y puerta de hierro, una (01) sala de recibo, un (01) área de cocina empotrada, un (01) de baños interna, un (01) corredor de la parte trasera de la vivienda, todas estas aéreas están cubiertas por una estructura metálica, de zinc y tubo de 2x1, y su piso de cemento gris pulido, en la parte frontal pun (01) techado con estructura metálica, y piso cubierto de caico rojo, esta vivienda tiene dos (02) puertas de hierro de acceso y salida, dos (02) ventanas en la parte frontal, cercada en su totalidad con paredes de bloques gris y sus rejas metálicas en la parte frontal; bajo los siguiente linderos: Norte: Terreno ocupado por Hirmen Humbria con 46,15 ML; Sur: Terreno ocupado por Juana González con 32,50+8,90,00 ML; Este: Terreno Ocupado por Manuel Terán con 8,20 ML; y Oeste: Calle Los Cospes con 14,80 ML; en las cuales invirtió la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Bolívares con cero céntimos (Bs .853.300,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Francelis Mairene Graterol Toro, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presentó Autorización Municipal, expedida en fecha 11/02/2026, por el Síndico Procurador Municipal de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Juzgado Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de diez (10) folios útiles.
Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1966-2026.-
MSP/yr/nepviscaya.-