REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 16 de septiembre de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2167/2026
DEMANDANTE: KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 27.938.120, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223.
DEMANDADOS: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ y FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.398.047, V-11.398.048, V-12.718.977, V-13.119.707 y V-15.138.536.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL

I

En recibió en fecha 06 de julio de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.349.983, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 161.223, actuando en representación sin poder de la ciudadana: KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N°V- 27.938.120, domiciliada actualmente en Los Estados Unidos de Norteamérica en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ y FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.398.047, V-11.398.048, V-12.718.977, V-13.119.707 y V-15.138.536, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-----------------------------------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: NOSOTROS, RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ Y FREDY RAMON ZERPA FENANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.398.047 ,V- 11.398.048, V- 12.718.977,V-13.119.707, V-15.138.536 domiciliados, en Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, por medio del presente instrumento declaramos: Que damos en venta, pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Chaabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, del titular de la cedula de identidad Nº V- 27.938.120,un inmueble constituido por una vivienda familiar construida con fundaciones vigas, columnas y vigas de concreto, paredes de bloques, acabado liso, techo de cinc, acerolit y machilisto, (5) puertas metálicas, (2) puertas de madera, (4) ventanas con cristales y protector metálicos, distribuida de la siguiente manera, (1) pasillo, (1) recibo, (1) porche (1) sala, (4) habitaciones, (1)cocina, y (1) baño, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios en perfectas condiciones, tal como se evidencia en constancia catastral N- 066-2020, emitida por la Unidad de Catastro, adscrita a la coordinación de Infraestructura de la alcaldía del Municipio Monseñor José Vivente de Unda del Estado Portuguesa y autorización N- 001-01-2021, Emitida por Sindicatura Municipal, dicho Inmueble se encuentra ubicado en la calle Rondon entre Avenida 24 de julio y Avenida Sucre, de la Población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera : NORTE: Calle Rondon que es su frente con una extensión de cinco punto diez metros, (5.10 mts)SUR; Bienhechurías de Guillermo González, En una Extensión de ocho punto diez Metros (8.10mts), ESTE; Bienhechurías de Guber Torres En una Extencion de vente punto cincuenta Metros (20.50mts) y OESTE: Bienhechurías de David Alvarado con una extensión de vente punto cincuenta Metros (20.50mts), para un Area Total de Ciento Catorce Punto Setenta y Cinco Metros al cuadrado(114.75mts2), dicho inmueble que hoy dejamos vendido, lo adquirimos, DE TITULO SUPLETORIO, el cual quedo signado bajo el numero N- 05-2021, de fecha 09 de Febrero de 2021. El precio de esta venta es por la cantidad de QUICE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000 $); los cuales declaramos recibir a nuestra entera y cabal satisfacción, en fecha 17 de Abril de 2025; por consiguiente, con el otorgamiento de este documento hacemos al comprador la tradición legal del bien aquí vendido libre de todo gravamen, comprometiéndome al saneamiento de Ley. Y yo, KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ,antes identificadas, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. En la ciudad de Chabasquen En fecha 17 de Abril de 2025. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio catorce (14), el Tribunal por auto de fecha 09-06-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta al folio quince (15), en fecha, trece (13) de julio de 2026, siendo las 10:00 de la mañana; Oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Vía Telemática en la presente Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y Firma, Compareció la abogada ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.983, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223. Actuando en representación sin poder a favor de la ciudadana: KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.938.120, domiciliada actualmente en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 (419) 2122663. Todo esto de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y para los fines y alcance de los artículos 153 y154 ejusdem, confiere PODER APUD ACTA a la ciudadana: ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.983, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223. Actuando en representación sin poder a favor de la ciudadana: KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.938.120. En consecuencia la mencionada abogada queda facultado para defender los derechos en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma de venta, igualmente queda facultado para intervenir por mí en el proceso, y contestar cuestiones previas o formales, seguir el juicio en todas las instancias tramites, solicitar la ejecución de la sentencia, solicitar y retirar las copias certificadas, en fin de ejercer plenamente en mi nombre en defensa de mis derechos, La Sala reitera la validez del otorgamiento de poder Apud Acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos, dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5,6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. De igual forma, se dejó constancia que a través de la video llamada (por medio de vía Electrónica (Video llamada WhatsApp), emitida a la ciudadana: KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.938.120, domiciliada actualmente en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 (419) 2122663, manifestó: “estoy debidamente compenetrada en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma, y estoy de acuerdo con lo expuesto” Asimismo, convalido la representación con PODER APUD ACTA a la ciudadana, ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.983, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223, para que realice todos los demás trámites legales en la presente causa signada con el N° 2167/2026, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del código de Procedimiento Civil Venezolano, quien se identificó con sus respectivas credenciales ante el Secretario de este Tribunal, expresaron el otorgamiento y consentimiento del PODER APUD ACTA especial motivado a la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma. ------------------------------

Consta al folio diecinueve (19), se recibió Poder Apud Acta, presentado por la abogada, ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.983, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223, otorgado por la ciudadana KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.938.120, domiciliada actualmente en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 (419) 2122663 a través de Audiencia Telemática, realizada el día 13-07-2026, del cual confiere el mandato Judicial a la abogada antes mencionada.------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veinte (20), recibido Poder Apud Acta, presentado por la abogada, ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.983, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223, otorgado por la ciudadana KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.938.120, domiciliada actualmente en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 (419) 2122663, se agrega al expediente y así mismo de acordó librar boleta de citación a la parte demandada ciudadanos: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ y FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ.-----------------------
Consta al folio veintiséis (26), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-07-2026, donde consigno Boletas de Citaciones debidamente firmadas de los ciudadanos: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ y FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.398.047, V-11.398.048, V-13.119.707 y V-15.138.536. -------------------
Consta al folio treinta y uno (31), se recibió contestación de la Demanda promovido por los ciudadanos: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ y FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.398.047, V-11.398.048, V-13.119.707 y V-15.138.536, asistidos por el Abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.549.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y dos (32), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados ciudadanos RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ y FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.398.047, V-11.398.048, V-13.119.707 y V-15.138.536, asistidos por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 17 de abril de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.983, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223, actuando como Abogada Apoderada de la ciudadana KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 27.938.120, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente.----------------------------------------------
Consta al folio treinta y tres (33) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-08-2026, donde devuelve boleta de citación en el mismo estado en que se encuentra debido a que el ciudadano: ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.718.977. se encuentra fuera del país. ------------------------------
Consta al folio treinta y seis (36), se recibió escrito presentado por el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado con el N° 249.546, actuando en representación sin poder del ciudadano ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.257.512, donde solicita se realice una audiencia Telemática, al teléfono N° +56-995738525, a los fines que se ratifique dicha representación sin poder.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y siete (37), visto el anterior escrito presentado por el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado con el N° 249.546, actuando en representación sin poder del ciudadano ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.257.512, donde solicita se realice una audiencia Telemática, al teléfono N° +56-995738525, en consecuencia, este Tribunal lo agrega al expediente y fijo la Audiencia Telemática para el día 10 de agosto de 2026 a las diez (10:00am) de la mañana, a los fines que sea ratificada dicha representación sin poder de conformidad con la Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo con los artículo 5,6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y ocho (38), en fecha, diez (10) de agosto de 2026, siendo las 10:00 de la mañana; Oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Vía Telemática en la presente Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y Firma, Compareció el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.257.512, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546. Actuando en representación sin poder a favor del ciudadano: ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.718.977, domiciliado actualmente en la República de Chile, teléfono +56- 995738525. Todo esto de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y para los fines y alcance de los artículos 153 y154 ejusdem, confiere PODER APUD ACTA al ciudadano: GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.257.512, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546 Actuando en representación sin poder a favor del ciudadano: venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.938.120. En consecuencia la mencionada abogada queda facultado para defender los derechos en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma de venta, igualmente queda facultado para intervenir por mí en el proceso, y contestar cuestiones previas o formales, seguir el juicio en todas las instancias tramites, solicitar la ejecución de la sentencia, solicitar y retirar las copias certificadas, en fin de ejercer plenamente en mi nombre en defensa de mis derechos, La Sala reitera la validez del otorgamiento de poder Apud Acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos, dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5,6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. De igual forma, se dejó constancia que a través de la video llamada (por medio de vía Electrónica (Video llamada WhatsApp), emitida a la ciudadana: KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.938.120, domiciliada actualmente en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 (419) 2122663, manifestó: “estoy debidamente compenetrada en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma, y estoy de acuerdo con lo expuesto” Asimismo, convalido la representación con PODER APUD ACTA a la ciudadana, ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.983, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223, para que realice todos los demás trámites legales en la presente causa signada con el N° 2167/2026, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del código de Procedimiento Civil Venezolano, quien se identificó con sus respectivas credenciales ante el Secretario de este Tribunal, expresaron el otorgamiento y consentimiento del PODER APUD ACTA especial motivado a la Demanda de
Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma. -------------------------------
Consta al folio cuarenta y uno (41), se recibió Poder Apud Acta, presentado por el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.257.512, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, otorgado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.718.977, domiciliado actualmente en la Republica de Chile, teléfono + 56- 995738525 a través de Audiencia Telemática, realizada el día 10-08-2026, del cual confiere el mandato Judicial a la abogada antes mencionada.------
Consta al folio cuarenta y dos (42), recibido Poder Apud Acta, presentado por el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.257.512, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, otorgado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.718.977, domiciliado actualmente en la República de Chile, teléfono + 56- 995738525, se agrega al expediente.------------------------
Consta al folio cuarenta y tres (43), se recibió escrito presentado por el abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.257.512, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, actuando como abogado Apoderado del ciudadano: ORLANDO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.718.977, y solicito se fije la sentencia ya que no existe contradictorio.---------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta y cinco (45), se recibió escrito presentado por el la Abogada Apoderada ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223, actuando en representación de la ciudadana KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 27.938.120, donde solicita se dicte sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta y seis (46), visto el escrito presentado por el la Abogada Apoderada ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223, actuando en representación de la ciudadana KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 27.938.120, donde solicita se dicte sentencia, se acordó agregarlo al respectivo expediente. --------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ y FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.398.047, V-11.398.048, V-12.718.977, V-13.119.707 y V-15.138.536, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 17 de abril 2025. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ y FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.398.047, V-11.398.048, V-12.718.977, V-13.119.707 y V-15.138.536, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana abogada ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.983, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223, actuando como Abogada Apoderada de la ciudadana KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N°V- 27.938.120.----------------------------------------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ, MARY COROMOTO ZERPA FERNANDEZ, MIRIAN YARELY ZERPA FERNANDEZ y FREDDY RAMON ZERPA FERNANDEZ , domiciliados en la Calle Rondón entre Avenida 24 de Julio y Avenida Sucre esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado, así mismo el Abogado Apoderado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, actuando en representación del ciudadano: ORLANDO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, antes identificado, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.983, inscrita en el Inpreabogado con el N° 161.223, actuando como Abogada Apoderada de la ciudadana KATHERIN PAOLA ESCALONA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N°V- 27.938.120, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante


Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (16) días del mes de septiembre de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.