TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.270-14
DEMANDANTE: YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.617.521, domiciliada en el Barrio las Rurales, carrera 5 entre calle 6 y 7 de Boconoito del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
DEMANDADO: NOEL ANTONIO ORELLANA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.399.458 domiciliada en Barrio Nuevo del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició la presente causa en fecha 24/04/2014, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.617.521, de este domicilio, presentó una causa de Obligación de Manutención.
En fecha 28/04/2014, Se le dio entrada y mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, boleta de notificación a la demandante y boleta de citación al demandado (Folios 08 al 13).
En Fecha 22/05/2014, Siendo el día y hora fijadas para la realización del acto conciliatorio se deja constancia que comparecieron las partes. Así mismo el Tribunal le recuerda a ambos las responsabilidades por partes iguales con su hija quien expone que están de acuerdo con la revisión de obligación de manutención y así solicitan al Tribunal la homologación. (Folio 14).

En fecha 26/05/2014, Este Tribunal declara Sentencia Definitiva parcialmente con lugar la Solicitud de Revisión de Obligación de manutención (Folios 15 al 19).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Este Sentenciador de seguidas procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Extinción de Obligación de Manutención, a la luz de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


Artículo 76 CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Artículo 383 LOPNNA: Extinción. La obligación de manutención se extingue:
1°. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
2°. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que lo incapaciten para proveer a su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

La Carta Magna, supedita toda disposición del ordenamiento jurídico a sus postulados, y es estrictamente necesario el cumplimiento de lo que en ella está determinado, en este sentido el artículo 76 del precepto constitucional estipula que la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, en torno esto, Freddy Zambrano, en su obra: “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 comentada”. Pág. 76, Editorial ATENEA, Caracas- Venezuela, diserta lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. La misma, recae sobre los padres cuya filiación éste legalmente o judicialmente establecida. Ésta obligación se extiende hasta que el hijo alcance la mayoridad, y subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda y custodia del hijo”. (negrita de este Tribunal).
Analizado como han sido las documentales que integran el presente asunto, excediendo el límite de protección estableciendo por la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente; no costando ni demostrando estar cursando estudios de ningún grado académico, ni mucho menos estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de Obligación de Manutención, es por lo que considera quien aquí juzga que procede la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil veintiséis (16/09/2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,

Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
Conste,
Expediente Nº 1.270-14
FJRR/yg/ym.