TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.406-16
DEMANDANTE: YUSMIRA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.208.713, domiciliada en Tinajitas, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: ALIRIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.476.023, domiciliado en Tinajitas, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 18/02/2016 Se recibió ante la secretaria de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, escrito de Solicitud de Obligación de Manutención suscrito por la ciudadana YUSMIRA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.208.713, domiciliada en Tinajitas, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito. Proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito.
En fecha 22/02/2016, Se le dio entrada y mediante auto se libró oficio y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, boleta de citación al demandado, boleta notificación a la demandante. (Folio 12 al 15).
En fecha 09/03/2016, Comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yusmira del Carmen Martínez Méndez. (Folio 16 al 17).
En fecha 09/03/2016, Comparece el alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación por cuanto el ciudadano Alirio Antonio Rosales se negó a firmar (Folio 18 al 20)
En fecha 14/03/2016, Comparece el ciudadano Alirio Antonio Rosales y se da por citado ante la sala del tribunal. (Folio 23).
En fecha 17/03/2016, Comparecen ante este tribunal los ciudadanos Yusmira del Carmen Martínez Méndez y Alirio Antonio Rosales para la celebración del acto conciliatorio y asimismo llegando a un acuerdo solicitan al tribunal la homologación del mismo. (Folio 24).
En fecha 28/03/2016, Este Tribunal mediante Sentencia Declara Homologado el convenimiento entre los ciudadanos Yusmira del Carmen Martínez Méndez y Alirio Antonio Rosales. (Folio 25 al 27).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Este Sentenciador de seguidas procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Extinción de Obligación de Manutención, a la luz de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 76 CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Artículo 383 LOPNNA: Extinción. La obligación de manutención se extingue:
1°. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
2°. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que lo incapaciten para proveer a su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La Carta Magna, supedita toda disposición del ordenamiento jurídico a sus postulados, y es estrictamente necesario el cumplimiento de lo que en ella está determinado, en este sentido el artículo 76 del precepto constitucional estipula que la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, en torno esto, Freddy Zambrano, en su obra: “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 comentada”. Pág. 76, Editorial ATENEA, Caracas- Venezuela, diserta lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. La misma, recae sobre los padres cuya filiación éste legalmente o judicialmente establecida. Ésta obligación se extiende hasta que el hijo alcance la mayoridad, y subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda y custodia del hijo”. (negrita de este Tribunal).
Analizado como han sido las documentales que integran el presente asunto, excediendo el límite de protección estableciendo por la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente; no constando ni demostrando estar cursando estudios de ningún grado académico, ni mucho menos estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de Obligación de Manutención, es por lo que considera que aquí juzga que procede la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los Veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (22/09/2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Conste,
EXPEDIENTE Nº 1.406-16-
FJRR/yg/ml.
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