REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 16 de Septiembre de 2026
Años: 216° y 167°
Exp Nº 3597-2026
PARTES: Emilio José Mejías Guarata y Yessica del Carmen Mejía Maldonado, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 26.572.384 y V- 27.268.779 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Emilio José Mejías Guarata y Yessica del Carmen Mejía Maldonado, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 26.572.384 y V- 27.268.779 respectivamente, domiciliados en el Caserío Vega de Barro Negro, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa y en el Caserío Argimiro Gabaldón, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, en representación de su hija: xxxx, de 07 años de edad, donde el referido ciudadano “Acepto pasar un mercado de comida de manera quincenal, en el cual la primera quincena consignara los productos de víveres, la segunda quincena las proteínas, dichos mercados de comida serán consignado personalmente a la madre de mi hija, el 50%de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrino, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|