REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Septiembre de 2026
Años; 216º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Yusmely del Carmen Torres Aldana, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N.° V- 16.644.086, domiciliada en el Sector Colinas de la Ceiba de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada Norelis Duran Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 16.647.681, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Maria Feliciana Fernández Graterol y Rubi Isabel Bastidas González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.049.192 y V- 20.767.858, respectivamente, consta que la solicitante desde hace Dieciocho (18) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado el Sector Colinas de la Ceiba de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de Total de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (209,41 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón que separa propiedad de la ciudadana Nicolasa Montilla Zambrano; Sur: Ocupación de la ciudadana Yarismar Barrios; Este: Calle Principal y Oeste: Ocupación de la ciudadana Yarismar Barrios, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar: Con un área de construcción de Ciento Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (170,40 M2), cuyas características son las siguientes: con paredes perimétricas de bloque, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina empotrada con cerámica y piso de caico , sala, porche, techo de zinc, un (01) lavadero, pisos de cemento, tres (03) ventanas, dos (02) puertas con instalaciones eléctricas y aguas servidas,, las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yusmely del Carmen Torres Aldana, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-073-2026, de fecha 04 de Agosto de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de No Poseer Catastro N.° 077-2026, de fecha 05 de Agosto del 2026, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N.º 6152/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-