REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Diecisiete (17) de Septiembre del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3612-2026.
PARTE DEMANDANTE José Ysrrael Morón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.231.994.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. José Gustavo Montilla, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.479.
LA PARTE DEMANDADA Lucia Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.263.871.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Jareli Aldana Fernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Ysrrael Morón, asistido por el Abogado José Gustavo Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Lucia Fernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO: LUCIA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V-10.263.871; residenciada en el Sector El Comando Carretera Nacional Via hacia Boconó de la ciudad de Biscucuy municipio Sucre del Estado Portuguesa, sin coerción alguna, sin impedimentos y civilmente hábil para este acto; declaro que: "Doy en venta pura y simple; perfecta e irrevocable, al ciudadano: JOSE YSRRAEL MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil de derecho, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N.° V-12.331.994; y mediante el presente Acto "vendo y traspaso mi posesión y propiedad en conjunto a todos mis derechos y acciones sobre las mismas; de unas bienhechurías consistente en un anexo construido para casa familiar, en un terreno de propiedad Municipal, las cuales constan que poseen las siguientes características: Paredes de bloque, techo de zinc con vigas de metal, pisos de cementos, una(1), sala, comedor, cocina, un (1) baño, una (1) habitaciones para dormitorios, una (1), ventana de metal, una puerta de metal,, aguas blancas, aguas servidas, electrificación, la bienhechuría ocupa la totalidad del terreno, el cual tiene una superficie de Nueve (9,00) Metros con Cero Centímetros de frente, por Nueve (9,00) Metros con cero Centímetros de fondo, para un área de Ochenta y un Metros Cuadrados (81mts2); cuyos linderos generales son: Norte: Retiro de la Carretera Biscucuy Boconó, Sur: Ocupación de Lorena del Roció Milano Justo, Este: Rio Saguaz, Oeste: Carretera Biscucuy Boconó, siendo los linderos particulares efectuada la venta los siguientes, al Norte: Retiro de la Carretera Biscucuy Boconó; al Sur: con la ocupación de Lucia Fernández; al Este: ocupación de Lucia Fernández; y al Oeste: con Carretera Biscucuy Boconó, dichas bienhechurías forma parte de otras bienhechurías y terrenos de mayor extensión las cuales me reservo, ubicado en el Sector El Comando Carretera Nacional vía a Boconó de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, lo aquí vendido me pertenecen según se evidencia en documento de Titulo Supletorio tramitado por ante el Tribunal Ordinario del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quedando anotada en los libros correspondientes llevados por el Tribunal Bajo el Número: 5.695/2025 El precio acordado de la presente compra-venta es de TRES MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (3000,00USD); los cuales declaro haberlos recibido en fisicos de manos del comprador a mi plena satisfacción, motivo por el cual traspaso al comprador la plena posesión y propiedad en conjunto a todos mis derechos y acciones sobre el anexo aquí vendido. Y yo JOSE YSRRAEL MORON anteriormente identificado declaro que acepto y recibo la compra-venta que se me hace en el presente documento en los términos y condiciones antes expresados. Así lo decidimos firmamos y conforme lo otorgamos en la ciudad de Biscucuy, a Los 23 de julio de 2026. LA VENDEDORA: (Fdo.) Firma Ilegible, 10263871, huellas dactilares, EL COMPRADOR (Fdo.) Firma Ilegible, 12331994 , huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Jareli Aldana, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.340 renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Lucia Fernández, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Ysrrael Morón, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los dicisiete (17) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Juliana Torrealba.-
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