REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 18 de septiembre de 2026
Años: 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana CASTRILLÓN GUERRERO MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.204.256, debidamente asistido por el abogado Villegas Gómez Luis Ernesto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 213.473, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por las ciudadanas CEDEÑO OCHOA DAYMAR ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.935.229 y ROJAS GONZALEZ BLANCA FRINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.264.581, quienes manifestaron que la solicitante, ciudadana CASTRILLÓN GUERRERO MARÍA TERESA, previamente identificada, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurias como lo establece el escrito libelar interpuesto ante este Juzgado con funciones de Distribuidor de los Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 6 de agosto de 2026, sobre “…un lote de terreno privado individual, según documenmto en el cuaderno de comprobante bajo el N° 2013-602, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.6669 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, que mide aproximadamente, DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS, (298.36 M2), UBICADO EN LA BATALLA, avenida 1, casa N° 09, DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Domingo Marin, SUR: Av. 01 su frente. ESTE; Casa y solar de Lucrecia Espinoza. Y OESTE: Casa y solar de Carmen Evies. (…) una bienhechuría consistente de una quinta, paredes de bloque, piso de cemento, techo de plata banda, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, cercado con paredes de bloques, sala, cocina, comedor, estacionamiento, un porche, tres puertas de hierro y madera tres ventanas de hierros y protectores la cual habito desde hace UN TIEMPO…” (F.1).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana CASTRILLÓN GUERRERO MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.204.256, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ

SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ


Solicitud N° 4.262-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-