REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 30 de septiembre de 2026
Años: 216º y 167º

SOLICITUD Nro. 4.255-2026

SOLICITANTE: SÁNCHEZ DÍAZ CONSTAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.053.959.

APODERADO JUDICIAL: FERNÁNDEZ ARIAS TANY JOHANNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 134.646.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Recibida por ante este Tribunal, en fecha 20 de julio de 2026, demanda por motivo de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por el ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ CONSTAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.053.959, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: SÁNCHEZ DÍAZ ROSMAURY KAIRENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.946.329, SÁNCHEZ DÍAZ ANDERSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.053.822, SÁNCHEZ DÍAZ GERDENSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.058.589, ROAS DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.218.184 y ROAS LINARES ORLANDO ILDEMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.464.398, debidamente asistido por la abogada Fernández Arias Tany Johanna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 134.646, sobre los bienes dejados por la de cujus DÍAZ DE ROA MARÍA AUXILIADORA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.584, fallecida ab-intestato en fecha 28 de enero de 2021, según consta de Acta de Defunción Nro. 043, expedida por el Registro Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, quien era madre del solicitante y de los demás prenombrados ciudadanos, así como esposa del ciudadano Roas Linares Orlando Ildemaro, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-26).
En fecha 22 de julio de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, y se libró cartel de citación. (Folio 27-28).
En fecha 4 de agosto de 2026, la parte actora consignó resulta del cartel de citación. Asimismo confió poder Apud-Acta a la abogada Fernández Tany. (Folio 29-32).
En fecha 18 de septiembre de 2026, mediante auto, se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 33).
En fecha 24 de septiembre de 2026, se escuchó a la testigo Pérez López Luz Marina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.105.932. Asimismo se declaró desierto el acto en relación al testigo Ledezma Quevedo José Antonio. (Folio 34-35).
En fecha 25 de septiembre de 2026, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo Ledezma Quevedo José Antonio. (Folio 36).
En fecha 28 de septiembre de 2026, se fijó nueva oportunidad para la evacuación del testigo. (Folio 38).
En esta misma fecha compareció el testigo, ciudadano LEDEZMA QUEVEDO JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.282.983. (Folio 29).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del acta de defunción Nro.043.
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de nacimiento Nro.501.
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento Nro.692.
4. Marcada con la letra “D” copia certificada del acta de nacimiento Nro.623
5. Marcado con la letra “E” copia certificada del acta de nacimiento Nro.87
6. Marcado con la letra “F” copia certificada del acta de nacimiento Nro.562
7. Marcado con la letra “G”, copia certificada del acta de matrimonio Nro.25
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos SÁNCHEZ DÍAZ CONSTAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.053.959, SÁNCHEZ DÍAZ ROSMAURY KAIRENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.946.329, SÁNCHEZ DÍAZ ANDERSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.053.822, SÁNCHEZ DÍAZ GERDENSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.058.589, ROAS DÍAZ JOSÉ ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.218.184 y ROAS LINARES ORLANDO ILDEMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.464.398, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante DÍAZ DE ROA MARÍA AUXILIADORA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.561.584, fallecida ab-intestato en fecha 28 de enero de 2021, según consta de Acta de Defunción Nro. 043, expedida por el Registro Civil del municipio Páez, estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ

Solicitud Nro. 4.255-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-