REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 30 de Septiembre del 2026
216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN ELENA LEON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.136.981, debidamente asistida por la Abogada LISBETH RODRIGUEZ, en el Inpreabogado bajo el Nº 265.700, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: MARYORITH GABRIELA COLINA CUELLAR y MIRIAM JOSEFINA CUELLAR venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.056.368 y V-8.655.130, respectivamente, quienes manifestaron que la ciudadana CARMEN ELENA LEON CHIRINOS, ha venido ocupando desde hace 18 años una parcela de terreno municipal, ubicada en la Av. 46 entre calles 27-A y 28, casa Nº 26-40 del Barrio Bella vista II, sector centro de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área de terreno municipal de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (189.36 m²); Con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADO (127.73 m²) según ficha catastral signada con el Código Catastral Nº 18-08-01-U-01-014-027-019-000-000-000 de fecha 21 de Enero del 2026 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av 46; SUR: Isidro Rodríguez; ESTE: Aura Rosa Zabala; OESTE: Coromoto Canelon, la cual consta de la siguientes características; consta de TRES (3) habitaciones, recibo, comedor, cocina, UN (1) baño, lavadero, UN (1) anexo con UN (1) baño en la parte del fondo con las siguientes características :Techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, ventanas basculantes, puertas de laminas de hierro, por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana CARMEN ELENA LEON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.136.981, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)











Solicitud N° 4.261-2026.
WEL/EDGMAR.-