DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.131.904, asistido de los abogados NELSON MARIN PEREZ Y CLAUDIO RODRIGUEZ, Inpre- Abogado Nº 20.745 Y 178.105, y en consecuencia se homologa y se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y grabar decretada por este tribunal y ejecutada mediante oficio dirigida al registro público Inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada.....