En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir del auto de admisión de fecha 08-12-2025 (Folio 38 del presente expediente) inclusive, y de los actos procesales subsiguientes al mismo, con exclusión de los folios 01 al 37, 44 al 47, 91 al 93 del presente expediente, y de la presente decisión, y se REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la misma, a los fines que se sustancie conforme a los establecido en la ley especial que regula la materia, específicamente la normativa del segundo aparte de artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza d.....