Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: JUAN ANTONIO IGLECIA ESCALONA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.128.854. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: ANGEL ANTONIO IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.439, NORIS DEL CARMEN YGLESIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.877, ELVIS RAFAEL IGLESIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.878, JUAN ANTONIO IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.875, JORGE LUIS IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.843, LUZ MARINA IGLECIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.844 y GEILIMAR KATERINE IGLECIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....