Por otra parte, señala que se proceda a practicar la notificación, y en este sentido se le advierte al prenombrado profesional del derecho que lo que procede es la ejecución material de esa medida, no una simple notificación de cortesía, no se puede confundir "notificar" (hacer saber) con "ejecutar" (hacer cumplir); siendo así me permito traer a colación lo que es la naturaleza del Amparo Posesorio (artículo 700) Código de Procedimiento Civil, al dictarse el amparo, se ordena que la perturbación cese de inmediato, si fuese solo notificar, el perturbador podría seguir molestando o invadiendo hasta que termine el juicio, el amparo es una medida preventiva y de protección, el tribunal debe ir al sitio y asegurar que la perturbación se detenga en ese mismo instante, Ejecutar es "Restituir la Paz" La orden judicial dice ampárese en la posesión, si el Tribunal solo entrega un papel (notifica), y se retira sin verificar los linderos y sin ordenar el cese de los actos molestos, la o.....