PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, realizada por las ciudadanas ANAIS TORRES SANTAMARIA y YANITH ISABEL NAVAS DE ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número N° V-24.146.878, y Nº V-11.850.369, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento de compra venta privado que riela en original, al folio dos (02) de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre las ciudadanas ANAIS TORRES SANTAMARIA y YANITH ISABEL NAVAS DE ARANGUREN, previamente identificadas en autos.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay.....