´Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se declara CON LUGAR la recusación formulada por el abogado SERVANDO VARGAS en su carácter de apoderado judicial de la demandante CAROLINA MARÍA DE GOUVEIA DE NOBREGA contra la abogada MARITZA DEL CARMEN SANDOBAL PEDROZA Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Guanare, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación. -´