´En las razones señaladas este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por Alguacil titular de este Juzgado, fundamentada en el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintiséis (03-07-2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
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