CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 12 de Mayo 2026, mediante un auto de este tribunal, cuando le dio admisión y hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días de despacho, sin que la parte interesada le diera impulso procesal, al no cumplir con las obligaciones que le impone la ley para la citación del demandado, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Breve que señala:
.... También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado
Por lo tanto, por cuanto, el proceso no se encuentra suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal,.....