Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ESCALONA HERNANDEZ Y ERMINDA ROSA RIVERO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.072.449 y 22.324.708, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentenciaNº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, Decisión acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado, mediante sentencia Nº 136, de fecha 30-03-2017, expediente Nº 2016-00047.....