Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado incoada por la ciudadana HEIDA COROMOTO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 16.645.504 Contra los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ CABEZAS BENÍTEZ Y MARÍA DEL CARMEN CRESPO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.064.910 y 10.059.492 ambos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma de Documento Privado que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 04 del presente expediente.
SEGUNDO: Se or.....