´´Por todas las razones expuestas, y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior concluye que el Recurso de Casación anunciado por la parte recurrente en fecha 21/01/2026, contra la sentencia interlocutoria que resolvió el Recurso de Hecho, resulta INADMISIBLE por no encontrarse la decisión recurrida dentro de los supuestos de procedencia inmediata del recurso extraordinario.
En consecuencia, este Juzgado Superior NIEGA el Recurso de Casación anunciado por la ciudadana MARIA JOSEFINA GÓMEZ MEJÍAS. Así se decide.
Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria, dictada por esta Alzada de fecha 19/01/2026, se ordena la remisión de copia fotostática certificada de la misma, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, constante de seis (06) folios. Según oficio Nº 0500-023. En consecuencia, por cuanto no hay.....