´III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 3 de febrero de 2.026, que consta a los folios (38 al 39), celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE CUOTAS DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), intentado por el ciudadano CLAUDIO ROMEO VITALE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.597.560, asistido de la abogada en ejercicio LIZZEDY MAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.170, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.258, en contra de la sociedad de comercio EL IMPERIO DEL POLLO Y ALGO MÁS C......