DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA la medida cautelar preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE BIEN INMUEBLE, solicitada por la Profesional del Derecho ciudadana: POELIS CRISAIDA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.317, actuando en su condición de coapoderada judicial de la ciudadana: YADELKIS ADELINA PEREZ ORELLANA, ello en el juicio que por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue en contra del ciudadano: DIONISIO MARIN ORTIZ TORRES, plenamente identificados en autos. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la natural.....