Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, deciden realizar una acta de composición voluntaria con respecto a la demanda interpuesta ante este Tribunal y así dar por terminado el presente proceso; puntualizándose de la referida transacción que el monto acordado fue por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00) pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela de 375,08, siendo equivalente en bolívares la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 262.556,00 Bs.), monto que fue pagado, según se evidencia al folio 59, mediante transferencia bancaria del Banco Nacional de Crédito a la cuenta del Banco de Venezuela **** 5738, en fecha 04/02/2026, cuyo titular es el Abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.839.608., Apoderado Judicial de la parte actora, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, según se evidencia del .....