En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CATALINA CARMONA JUSTO, FRANCISCO CARMONA JUSTO, JOSÉ DE LOS SANTOS CARMONA JUSTO, CIPRIANO CARMONA JUSTO, YOLANDA CARMONA JUSTO, LUIS CARMONA JUSTO, JORGE LUIS CARMONA AZUAJE y LUIS ALBERTO AZUAJE, plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante Luis Ramón Carmona Narváez. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de ter.....