Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes: ALBA ROSA ALVARADO MENDOZA y JAVIER ALEJANDRO PEROZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 29.824.438 y N° V.- 25.318.986, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio: ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; de este domicilio; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Carrera 12, del Barrio Bumbi, sector II, de la ciudad de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS.....