PRIMERO PARTICULAR: SE DECRETA LA MEDIDA AUTÓNOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA Y A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, interpuesta por el ciudadano JULIÁN ENRIQUE NIETO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.642.323, cuya apoderada judicial es la abogada BEATRIZ ESTEFANY FRANCO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.019.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 261.528, el cual consta de una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (179 Has con 564 M2), sobre un predio denominado "AGRÍCOLA SAN PEDRO", ubicado en el sector Maporal, carretera Jobal y Carretera Nacional de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, delimitado bajo los siguientes linderos: Norte: Carretera Via Jobal y Carretera Nacional; Sur: Caño Chispa; Este: Vía de Penetración y Oeste: Carretera Vía Jobal y Caño Chispa contra el .....