ICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, realizada por la ciudadana por el ciudadano ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, asistido por la abogada FATIMA GEMZA DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 145.139 , de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado de compra venta que riela en original, al folio tres (03) de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos ZAIDA MARGOT DORANTE MENDEZ y ABEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, previamente id.....